Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Noviembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El señor J.M.G.E., imputado por el delito de Homicidio en perjuicio de D.J.H.R. (q.e.p.d.), actuando en su propio nombre y representación, mediante manuscrito, interpuso recurso extraordinario de revisión.

Una vez advertido que el sentenciado carecía de apoderado judicial, el Despacho Sustanciador designó a la Licenciada M.A. de Apolayo, para que actuara como defensora del señor J.M.G.E.

Se procede al examen del libelo para decidir la admisión del recurso.

En ese sentido, el escrito va dirigido a la Presidenta de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el artículo 101 del Código Judicial.

Se indica que la resolución cuya revisión se demanda es la Sentencia Condenatoria de once (11) de mayo de dos mil nueve (2009), expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

Mediante memorial visible a fojas 25 a 31, la Licenciada M.A. de Apolayo, indica que después de analizado el caso, se desprende que, en la sentencia se indicó que el imputado cometió el hecho con premeditación y alevosía, afirmación que no es cierta, ya que se le juzgó por Homicidio Simple y se le condenó a diez (10) años, según consta en la parte motiva, pero en la resolución se cometió un error de secretaría y se le condenó a dieciocho (18) años de prisión; error que el Tribunal Superior oficiosamente corrige a través de resolución de 19 de junio de 2009, visible a foja 664 del expediente principal. Por otro lado el imputado cuestiona la valoración de las declaraciones testimoniales de la Señora E.A. y N.T., mas no considera que se incurrió en falso testimonio, requisito exigido por el numeral 3 del artículo 2454 del Código Judicial que se refiere taxativamente a las causales del recurso de revisión.

"Artículo 2454...

  1. Cuando alguno esté cumpliendo condena y se demuestre que es falso algún testimonio, peritaje, documentos o prueba de cualquier clase y estos elementos probatorios fuesen de tal naturaleza que sin ellos no hubiere base suficiente para establecer el carácter de delito y fijar la extensión de la condena."

Señala la Licenciada...

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