Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 7 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. E.C.A. en calidad de apoderado judicial del señor D.G.G.P. interpuso formal recurso de revisión contra la sentencia Nº 106 fechada 11 de septiembre de 2001, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito, por la cual se condena a su poderdante a la pena de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, como autor del delito de actos libidinosos en perjuicio de la menor YORLENIS CRISTAL GONZÁLEZ.

Se procede a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la ley de procedimiento.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, de conformidad con el texto del artículo 101 del Código Judicial.

En el escrito, se indica la sentencia cuya revisión se demanda, que es la sentencia Nº 106 fechada 11 de septiembre de 2001, proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito.

No obstante, al examinar el expediente principal se advierte que el fallo fue apelado y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial conoció el proceso en segunda instancia confirmando la decisión de primera instancia. (Fs.185-192)

La Sala debe indicar que el recurso de revisión procede contra sentencia penal en firme y condenatoria dictada en primera instancia o en grado de apelación y, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme.

De allí que no se ha cumplido con lo relativo a la identificación de la sentencia en los términos que dispone el artículo 2454 del Código Judicial.

Seguidamente, se indica el delito por el cual fue condenado el señor G.P., así como los hechos que dieron lugar a la sentencia impugnada a través de este recurso extraordinario, requisitos establecidos por las normas de procedimiento penal.

De otra parte, observa la Sala que el recurrente en esta iniciativa procesal, invoca el numeral del artículo 2458 del Código Judicial, que preceptúa que habrá lugar a la revisión "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR