Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución21 de Enero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En cumplimiento por lo normado en el artículo 2020 del Código Judicial -que impone a la Sala Penal de la Corte Suprema la obligación de poner en conocimiento de los Defensores de Oficio del Instituto de Defensoría de Oficio los recursos de apelación, casación y revisión ingresados a dicha Superioridad, a fin de que éstos interpongan dichos recursos a favor de los reos que no tienen un abogado que los represente-, se remitió la solicitud al Instituto de Defensoría de Oficio, asignándose a la Licenciada L.S. para que formalizara el recurso, si a ello hubiere lugar.

Advierte esta S. que aún cuando fuese la Licda. L.S. (fs.9), la asignada para representar al señor A.P.G., se observa en el sello de notificación fechado 17 de diciembre de 2001, que quien se notificó de la referida asignación fue el Licdo. E.M., presentando en su momento el escrito correspondiente al presente recurso de revisión.

Mediante informe fechado 27 de diciembre de 2001, presentado ante la Secretaría de la Sala Penal, manifiesta el licdo MON, haber revisado el desarrollo de todo el proceso, observando que su representado " fue asistido por el Licdo. C.M.H.M. desde la audiencia preliminar, que luego de la sentencia correspondiente interpuso recurso de apelación y los trámites legales se cumplieron debidamente, toda vez que la notificación de la resolución confirmada se llevó a cabo mediante edicto..." " para los efectos de un recurso de revisión, no encontramos elemento alguno ni nuevas pruebas con que fundamentarlos".

Continúa su escrito el licdo. MON, describiendo en forma resumida la forma en que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR