Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Febrero de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licdo. J.D.C.M., mediante memorial presentado a la Secretaría General de esta Sala el día 19 de diciembre de 2001, interpuso formal recurso de revisión a favor de F.H.S.Q., contra la sentencia de 6 de diciembre de 1999, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual fue condenado a la pena de 5 años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por considerarlo autor del delito de violación carnal en perjuicio de EMILSA YARIELIS GARIBALDO.

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta corporación de justicia, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si el recurrente ha dado cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el recurso fue interpuesto mediante escrito dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme a lo estatuido en el artículo 101 del Código Judicial.

Por otra parte, en el libelo se hace referencia a la sentencia cuya revisión se demanda; el tribunal que la expidió; el delito que dio motivo a ella; la clase de sanción impuesta y los fundamentos de hecho en que se apoya la solicitud, sección en la cual el recurrente hace un resumen de los puntos más importantes del proceso.

En cuanto al fundamento de derecho, se observa que el abogado invoca el numeral 5 del artículo 2454 del Código Judicial, que preceptúa que habrá lugar a la revisión "cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismos o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición penal menos severa".

En cuanto a las pruebas de los hechos fundamentales, se tiene que el recurrente aporta, la Declaración Notarial Jurada de la joven EMILSA YARIELIS GARIBALDO(F.6)

Cabe destacar que de fojas 80-83 del cuaderno penal consta la declaración jurada de la ofendida, E.Y.G.G. la cual fue valorada por el Segundo Tribunal Superior.(F.472)

Sobre el particular, en la jurisprudencia se ha señalado que no es dado pretender que a través del recurso de revisión se examinen declaraciones juradas que se aportaron al proceso, puesto que no estamos ante una tercera instancia, sino ante un mecanismo procesal extraordinario que pretende debilitar o anular el principio de cosa juzgada, y seguridad jurídica que emana de...

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