Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Octubre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor R.E.B., mediante escrito remitido desde el Centro Penitenciario La Joya, y recibido el 26 de agosto de 2002 en la Sala Penal de esta Corporación de Justicia, solicitó revisión de la sentencia calendada 22 de septiembre de 2000, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Colón, que lo condenó a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión de un Delito Contra La Salud Pública.

Cumplidos los trámites de reparto, se dispuso mediante proveído de seis (6) de septiembre de 2002, correr traslado del negocio a la licenciada BOLIVIA JAÉN, Defensora de Oficio, para que asistiera al recurrente en la correcta formalización del recurso interpuesto, si hubiera causa legal que lo fundamente. (f. 5)

Al respecto, la Defensora de Oficio, mediante informe visible de fojas 7 a 12, expresó lo siguiente:

"DESPUÉS DE ANÁLISIS PROFUNDO de las 933 páginas que conforman el presente compendio penal y de las normas consagradas en el artículo 2454 al 2462 del Código Judicial así como las consideraciones vertidas por el propio sentenciado en su carta remitida a esa corporación de justicia CONCLUIMOS que no se dan las exigencias normativas que nos permitan formalizar el presente Recurso de Revisión." (f. 12).

Del informe transcrito, observamos, que no existe causa legal para formalizar la solicitud de revisión formulada por el señor R.B., por cuanto que lo pedido no se ajusta a ninguna de las causales estrictamente señaladas en el artículo 2454...

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