Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Octubre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Corresponde resolver la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión presentado por el Licdo. R.E.C.N., en su condición de apoderado judicial del señor R.D.B., contra la sentencia de 4 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual condenó a su poderdante a la pena de cuatro (4) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años a partir de que la sentencia quede debidamente ejecutoriada, como autor del Delito de Abusos Deshonestos.

Se procede a examinar el texto del libelo, con el propósito de verificar si el recurrente ha dado cumplimiento a los requerimientos normativos contenidos en los artículos 2450 y 2451 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el libelo fue dirigido al Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo señalado en el artículo 101 del Código Judicial.

De manera correcta se determina en el escrito, la sentencia cuya revisión se demanda y el tribunal que la expidió, siendo ésta la resolución de 4 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

No obstante, se observa que entre las pruebas que acompañan el escrito de revisión se aporta copia autenticada de la sentencia de 7 de septiembre de 2000, emanada del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, por la cual se confirma el fallo cuya revisión se demanda en el caso en examen.

Sobre el particular, la Sala debe manifestar que en jurisprudencia de esta Corte se ha indicado que "el recurso de revisión procede contra sentencia penal en firme y condenatoria dictada en primera instancia o en grado de apelación ... Pues, cuando se está ante una sentencia que ha sido impugnada por apelación, la revisión es contra el fallo del tribunal de alzada, el cual pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior, siempre que dicha sentencia haya quedado en firme." (fallo de 7 de junio de 2000)

Seguidamente, el recurente indica el delito que dio motivo al fallo recurrido, así como la clase de sanción que le fue impuesta al procesado.

En cuanto a los fundamentos de hecho, el recurrente presenta un resumen de las pruebas que constan en el expediente principal y concluye que tras analizar el proceso penal seguido a R.D.B., se...

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