Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Octubre de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de revisión interpuesto por el licenciado H.B.O., en calidad de apoderado judicial de la señora E.N. DE LEÓN, contra la sentencia calendada 18 de enero de 2001 proferida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá, por la cual se condena a su poderdante como autora del delito de peculado en perjuicio del Instituto Oncológico Nacional.

Con el fin de resolver la admisibilidad del recurso extraordinario presentado ante esta Superioridad, entramos a considerar el texto del escrito para evidenciar si el recurrente ha dado debido cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 2454 y 2455 del Código Judicial.

En primer lugar, se observa que el escrito va dirigido al Magistrado Presidente de la Sala Penal, conforme a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

En cuanto a la estructura del recurso, se aprecia que el recurrente indica que la resolución cuya revisión se demanda es la sentencia calendada 18 de enero de 2001 proferida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal, Primer Circuito Judicial de Panamá.

No obstante lo anterior, se debe indicar que el recurrente aporta junto con el libelo de revisión, copia autenticada del fallo de 10 de agosto de 2001, emitido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, el cual confirma la sentencia que se pretende impugnar a través de este medio extraordinario.

Se debe indicar que la legislación patria ha establecido que el recurso de revisión en materia penal procede contra sentencia ejecutoriada, cualesquiera que sean los Tribunales que las hubieren dictado.

En ese orden de ideas, la jurisprudencia ha sentado que la sentencia cuya revisión se demanda debe estar en firme y debe tratarse de una resolución condenatoria, ya sea de primera instancia o en grado de apelación, explicando que en el segundo supuesto "el fallo del tribunal de alzada pudo variar la situación jurídica de la primera resolución o, a contrario sensu, confirmar la decisión del tribunal inferior" y es, por tanto, esta última resolución la que se debe impugnar a través del recurso extraordinario de revisión.(Cfr. fallo de 7 de junio de 2000)

Cabe destacar que en la doctrina se ha señalado que "si la sentencia tiene apelación o consulta, es contra la sentencia de segundo grado, sea ésta una nueva sentencia o simplemente sea confirmatoria de la de primer grado, contra la cual debe dirigirse la revisión...

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