Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Marzo de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El señor J.A.L.S. interpuso recurso extraordinario de revisión en su propio nombre, contra la sentencia calendada 19 de marzo de 1997, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la que se confirma el fallo de primera instancia y se le condena a la pena de 4 años de prisión como autor del delito de homicidio culposo en perjuicio de C.Z. y VÍCTOR JULIO SIMITÍ.

Toda vez que esta iniciativa procesal requiere ser presentada por un abogado, este Despacho Sustanciador, con el propósito de garantizar la tutela judicial efectiva del procesado, designó al Licdo. J.G.T., Abogado Defensor de Oficio para que representara al recurrente en este caso y lo asistiera en cuanto a la correcta formalización del recurso, si se registra causales legales que lo fundamenten.(F.8)

Como quiera que el letrado presentó el libelo de revisión, corresponde en esta etapa procesal examinar el escrito con el fin de verificar si reúne los requisitos que la ley señala.

Primeramente, se observa que el escrito fue dirigido a la Magistrada Sustanciadora de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, contrario a lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial que preceptúa que el escrito debe ser dirigido al Magistrado Presidente de la Sala.

En cuanto a la estructura del recurso, el libelo indica la sentencia cuya revisión se demanda; el Tribunal que la expidió; el delito que dio motivo a la resolución, la clase de sanción que se impuso y los fundamentos de hecho.

Respecto al fundamento de derecho en que se apoya la solicitud, el letrado invoca el numeral 2 del artículo 2454 del Código Judicial, el cual señala que habrá lugar al recurso de revisión cuando se hubiese condenado a alguna persona como responsable, en cualquier grado, de la muerte de otro, cuya existencia se demuestre después de la condena.

Finalmente, el recurrente aportó copias auténticas de las pruebas de los hechos...

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