La Revocatoria de los Actos de la Administración

AutorCésar Omar Pinilla Marciaga.
CargoMagistrado Suplente del Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas
Páginas47-49

Page 47

Un tema sumamente importante, para la seguridad jurídica, es cómo la Administración Pública respeta sus propios actos, esencialmente los que crean derechos subjetivos, esto es en beneficio de un particular, y es que dependiendo de cuanto una Administración respeta los actos que otorgan derechos, igualmente en proporción de acción-reacción, se genera confianza en la Entidad por parte del administrado y para el foráneo.

En este sentido, la Ley 38 del 31 de julio del año 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales9, ha dispuesto:

"Artículo 62. Las entidades públicas solamente podrán revocar o anular de oficio una resolución en firme en la que se reconozcan o declaren derechos a favor de terceros, en los siguientes supuestos:

1- Si fuese emitida sin competencia para ello;

2- Cuando el beneficiario de ella haya incurrido en declaraciones o haya aportado pruebas falsas para obtenerla;

3- Si el afectado consiente en la revocatoria; y

4- Cuando así lo disponga una norma especial.

En todo caso, antes de la adopción de la medida a que se refiere este artículo, la entidad administrativa correspondiente solicitará opinión del Personero o Personera Municipal, si aquélla es de carácter municipal; del Fiscal o de la Fiscal de Circuito, si es de carácter provincial; y. de la Procuradora o del Procurador de la Administración, si es de carácter nacional. Para ello se remitirán todos los elementos de juicio que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos pertinentes."

Debemos tener claro que la facultad de revocar o anular de oficio un acto administrativo, no impide que cualquier tercero interesado pueda solicitar la anulación, fundado en causa legal, cuando el organismo o funcionario administrativo no lo haya hecho.

Ante la revocatoria, la doctrina ha sido clara al establecer que "La Administración no puede desconocer los derechos subjetivos, para revocarlos debe ajustarse a la norma, y si el particular no da su consentimiento de forma expresa y escrita, debe demandar su propio acto".10

Esto nos lleva a que todo acto administrativo mediante el cual se le consagra un derecho subjetivo a favor del administrado crea una situación de exclusividad que es oponible a la Administración en caso de que ésta última se exceda en sus facultades.

Ello implica que una vez que la Administración se percate de que un acto administrativo por ella expedido carezca de alguno de los presupuestos requeridos para su validez, lejos de revocarlos debe proceder a la vía jurisdiccional ordinaria a fin de anular dichos actos propios.

El tratadista Jaime Vidal Perdomo establece que el respeto a las situaciones jurídicas creadas o definidas por los actos...

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