Resolución Nº 201-4536 de 5 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE MODIFICA EL FORMULARIO PARA LA DECLARACION - LIQUIDACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO DE BEBIDAS GASEOSOS, LICORES, VINOS, CERVEZAS, CIGARRILLOS Y DE OTROS BIENES Y SERVICIOS'.

REPUBLICA DE PANAMA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS

DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL

RESOLUCIÓN No. 201-4536

de 5 de diciembre de 2008

"Por la cual se modifica el formulario para la Declaración - Liquidación del Impuesto Selectivo al Consumo de Bebidas Gaseosas, Licores, Vinos, Cervezas, Cigarrillos y de otros Bienes y Servicios"

EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS

En ejercicio de sus facultades legales,

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establecen la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos de la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos, por lo que esta Dirección se encuentra legalmente facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en cuanto a sus modalidades, formas, lugar y pagos de sus tributos.

Que el Artículo 56 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, modificó el Artículo 1 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995, por la cual se crea el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios.

Que con la modificación de la Ley 45 de 1995, además de ciertos vehículos automotores terrestres para el transporte de personas y Motocicletas, motores fuera de borda, yates, botes de vela, barcos y embarcaciones de recreo o deporte, motos acuáticas (jet-skies), naves y aeronaves de uso no comercial y helicópteros, también quedan gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo de ciertos Bienes y Servicios:

  1. Joyas y armas de Fuego. (con excepción de las armas adquiridas por el Estado).

  2. Los servicios de televisión por cable, por microonda y satelital, así como los servicios de telefonía móvil, excepto la telefonía móvil por tarjeta.

  3. Los premios mayores de trescientos balboas (B/.300.O0) ganados en máquinas tragamonedas que paguen las empresas privadas que exploten actividades relacionadas con juegos de suerte y azar por medio de concesión o de cualquier tipo de acuerdo con el Estado.

    Que por razón de las modificaciones hechas a la ley, también se hace necesario modificar el formulario N°. 400 para la declaración- Liquidación de las transacciones del Impuesto Selectivo al Consumo, adoptado mediante la Resolución N°. 201-1051 de 9 de abril de 2003.

    Que como parte del proceso de modernización de esta Dirección y de la necesidad de establecer procesos eficientes y expeditos, se pone a disposición de los contribuyentes el nuevo...

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