Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Noviembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, conoce la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de la sentencia de 9 de mayo de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que le impone a E.G.E. la pena de 9 años de prisión por ser responsable del delito de homicidio simple cometido en perjuicio de A.R.H..

EL RECURSO DE APELACION

El defensor de oficio del sentenciado no comparte que el Tribunal Superior haya fijado en 8 años de prisión la pena base, ya que esa dosificación se basa en las declaraciones rendidas por L.A., S.M., M.M. y E.P., quienes "...eran amigos y compañeros de juerga y de fiesta..." del difunto, y que "...indudablemente no van a reflejar en sus versiones lo que en verdad ocurrió..."(f.292)

Considera el recurrente que esas declaraciones debieron ser valoradas en atención alartículo 909 del Código Judicial, que se refiere al caso de testimonio sospechoso, porque "... es lógico entender que poseían un claro interés directo en el resultado de este proceso..." (f. 293)

Otro argumento del recurrente es que su defendido, es decir, E.G., cumplía sus labores en el momento en que ocurrió el ilícito. En tal sentido, explica que en la noche de los hechos "... había recibido las instrucciones de sus superiores de no dejar pasar a nadie, no a A.R. en particular, a más nadie en general..." (f.293) Y agrega el recurrente que "El hoy difunto se molestó por estas circunstancias y discutiendo por ello con ENRIQUE y agrediéndole verbalmente, al punto que lleno (sic) de ira a GONDOLA, al extremo de obnubilarzele su conciencia y actuar de la manera que lo hizo"(f.293)

El recurrente también considera que debió imponerse la pena mínima porque su mandante no tuvo la intención de causar un daño. También es del criterio que su defendido merece "que se le reconozcan las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 66 del Código Penal, que por ley tiene derecho, toda vez que desde un principio suposición ha sido rectilínea, al aceptar la responsabilidad de los sucedido" (f.293)

El recurrente concluye con la solicitud de que sea revocada la sentencia apelada y que en su lugar, le impongan a G. la pena mínima de prisión cónsona con su actuación, ya que en este caso "se dio una combinación de muchos factores: tragos, agresiones, agotamiento, físico etc." (f.293)

DECISION DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Es preciso adelantar que E.G.E. era miembro de la seguridad de la discoteca la Discoteca Magia Latina, ubicada en la...

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