Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia Penal dictada el día 23 de agosto de 2004, por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, en la cual se absuelve a IZAEL RANSETH VILLARREAL BRANDA y R.D.P.P. de los cargos formulados en el auto de proceder por el supuesto delito de homicidio en perjuicio de E.G.A..

Cabe advertir, que en esta misma causa resultó implicado el señor W.Ó.V., quien fue juzgado por un jurado de conciencia, quien le declara inocente por este hecho, siendo que la alzada no va dirigida contra este veredicto, por tratarse de una decisión autónoma y definitiva, y que no puede ser objeto de censura.

BREVE RELATO DE LOS HECHOS

El cuaderno penal permite determinar que en horas de la tarde del día 29 de mayo de 2003, en una de las celdas de la Cárcel Pública de D., se suscitó un incidente, producto del cual fallece el detenido E.G.A..

El Protocolo de Necropsia practicado a E.G.A., establece como causas de muerte a shock hipovolemico hemorrágico, heridas por arma blanca penetrante al tórax (sección ventricular bilateral). Dentro de las consideraciones médico legales se señala que el óbito se da a consecuencia de la hemorragia masiva por las heridas cortantes recibidas en el tórax. También por la sección del ventrículo izquierdo que lo abre en toda su extensión (f.406-410).

Vinculados a ese hecho fueron indagados los señores W.Ó.V.G., IZAEL RANSETH VILLARREAL BRANDA y R.D.P.P., todos internos del mencionado centro carcelario y por medio del auto de 24 de noviembre de 2003 se abrió causa criminal en contra de los implicados como presuntos infractores de normas contenidas en el Capítulo I, Título I, Libro II del Código Penal, es decir, por la comisión de un delito contra la vida y la integridad personal (homicidio) en perjuicio de E.G.A.(fs. 636-646).

El imputado W.Ó.V., fue declarado inocente por este hecho, por un jurado de conciencia (f.798).

Respecto a los señores VILLARREAL BRANDA y PITTI PÉREZ, quienes renunciaron al juicio con Jurado de Conciencia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, por medio de sentencia de 23 de agosto de 2004, les absuelve del delito por el cual fueron encausados penalmente (fs.857-864).

Al momento de la notificación de la resolución, apeló el Ministerio Público, siendo el recurso sustentado dentro del término (fs. 879-881).

Del escrito de sustentación de la apelación, sólo el Licdo. S.D.C., apoderado judicial del señor P.P., presenta su escrito de oposición a la apelación (fs. 888-890).

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El Lcdo. E.Á.C., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial, sostiene que su inconformidad hacia la resolución apelada, se refiere a la valoración que hace el tribunal de la causa en cuanto a la situación jurídica de los imputados.

En este sentido, el F. refiere que se ha invocado en el fallo el artículo 918 del Código Judicial, respecto al testimonio único, el cual considera que no es aplicable al Proceso Penal, por ser su naturaleza distinta. Trata de explicar que en esta materia un testigo si puede ofrecer serios y graves visos de credibilidad, y por lo tanto puede constituir plena prueba; ya que asegura que la objetividad e imparcialidad de su dicho; la concordancia de su versión con los hallazgos necrópticos y de la escena del hecho; robustecen su fuerza conviccional; de modo tal que no se puede de manera ligera y a priori descartarse la posibilidad de crear la convicción necesaria requerida para el juicio de certeza que la decisión de condena exige.

Por otro lado, afirma que los hechos se sucedieron en un recinto carcelario, en donde el ambiente criminal que existe, cuenta con valores distintos al del resto de los ciudadanos que gozan de libertad; y por consiguiente rigen reglas subyugantes de la conducta de los reos, tales como el código del silencio, lo que en su opinión, explica porqué los demás...

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