Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Julio de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución22 de Julio de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado J.B.A., quien actúa en su condición de apoderado judicial de R.C.M., contra la sentencia de 7 de mayo de 2003 proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

La medida judicial censurada condena a R.C.M. a la pena principal de 14 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años luego de cumplida la principal, por ser autora del delito de homicidio cometido en perjuicio de su menor hija M. De Los Milagros Concepción.

El abogado recurrente fundamenta su disconformidad en el argumento central de que su patrocinada "actuó arrastrada por la ignorancia ciega de sus instintos y que en esos momentos la misma atravesaba por un trastorno mental transitorio" (f.451). También plantea que a la procesada se le debe aplicar una pena menos rigurosa, considerando aspectos humanos como que "es la madre y padre de sus dos hijos y el futuro de ellos es incierto y desesperante" (f.451).

A. contestar el traslado que le fuera corrido del recurso de apelación presentado, la Fiscal Superior del Segundo Distrito Judicial sostuvo que el recurrente mal puede solicitar la disminución de la pena basado en un supuesto trastorno mental transitorio de la sentenciada, pues en el momento procesal indicado "el defensor no aportó ningún tipo de prueba para acreditar esta alegación" (f.468). La representante del Ministerio Público finaliza señalando que la sanción impuesta a R.C.M. se ajusta a los parámetros que establece el artículo 56 del Código Penal, por lo que solicita la confirmación de la resolución impugnada (f.469).

La ritualidad procesal asignada a este tipo de iniciativas indica que en este momento la Sala debe resolver el recurso de apelación propuesto, lo que hará de acuerdo a la regla legal contemplada en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución que han sido objetados por el apelante.

En cumplimiento de esa labor jurídica la Sala debe precisar, como cuestión preliminar, que la presente causa penal se inicia el virtud del hallazgo de un recién nacido descubierto en una letrina, en horas de la tarde del 6 de noviembre de 2001, en el Corregimiento de El Marañon, Distrito de Soná, Provincia de Veraguas. De este hecho resultó vinculada R.C.M., quien ese mismo día se presentó al puesto de salud de la comunidad para recibir...

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