Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2012

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial mediante fallo de 31 de marzo de 2011 absolvió a ERICK NOEL NUÑEZ R.Y.B.G.C. de los cargos formulados en su contra.

Dicho sentencia fue apelada por el licenciado L.A.M.S., F.P. Superior del Tercer Distrito Judicial y concedida en el efecto suspensivo (fs. 549).

RECURSO DE APELACIÓN

El Agente del Ministerio Público, se manifiesta en desacuerdo con la decisión de absolver a E.N.N. y B.G., por considerar que no existen dudas que lo favores (contradicciones que surgieron en la declaración de los hermanos Villarreal; el objeto con el que pudo haberse ocasionado la lesión), por el contrario existen suficientes elementos para sancionarlos (fs. 530-533).

La Defensora de Oficio de E.N.N., pide se confirme la decisión apelada, pues sostiene que en el expediente prevalecen muchas dudas que no fueron aclaradas, una de ella lo es el objeto con el cual se lesionó a R.M. (q.e.p.d.). Sumado a que los imputados nunca aceptaron haberle pegado al occiso con "palos" y los supuestos palos encontrados en la escena no establecen fehacientemente que con ellos se ocasionó la muerte de R.M., y los propios peritos de criminalística dicen que no tienen rastro alguno (fs. 535-542).

El Defensor de Oficio de B.G. peticiona a la Sala se confirme la decisión apelada, ya que en el proceso subsisten dudas razonables que deben ser consideradas, tal como lo hizo el Tribunal Superior lo que no permite emitir una sentencia condenatoria (fs. 542-546).

LOS HECHOS

En horas de la mañana del 28 de septiembre de 2009, el señor J.M.A., encontró en la orilla de la calle que conduce a la Plaza Caizán hacia Alto La Mina el cuerpo sin vida de R.M., en posición decúbito lateral izquierdo, con la pierna derecha sobre la pierna izquierda y el brazo derecho estirado sobre la pierna derecha y la mano derecha flexionada.

De acuerdo a las consideraciones médico legales, la causa de muerte de R.M. es la hemorragia Sub-Aracnoidea debido al trauma cráneo encefálico. (fs. 152-153).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocida la inconformidad planteada por el recurrente, así como lo expuesto por los defensores de oficio de E.N.N. y B.G., le corresponde a la Sala decidir la alzada, atendiendo el punto objetado tal como lo establece el artículo 2424 del Código Judicial.

En este sentido es importante señalar que el Agente del Ministerio Público (apelante), centra su inconformidad en la posición adoptada por el tribunal de instancia quien con base en el principio fundamental en el derecho penal que dice "la duda favorece al reo", absolvió a E.N.N. y B.G. en cuanto a su participación en el supuesto delito contra la vida humana, en perjuicio de R.M..

Corresponde, entonces, examinar las razones que tuvo el Tribunal en Derecho para absolver a los procesados y manifestar lo siguiente:

"...En fin luego de lo anterior, debemos concluir que existe una duda razonable acerca de la autoría del hecho criminoso, por cuanto no se puede señalar que E.N.N.R. y B.G.C. hayan ocasionado la muerte a R.M., máxime cuando al inicio de la investigación se tenía sospecha de los hermanos Villarreal, en especial de S. quien al decir de C.A., cuando se encontraba donde estaba el muerto se la pasaba subiendo y bajando hasta que se fue.

Aunado a lo declarado por el agente de policía sobre lo que escuchó hablar entre los hermanos Villarreal, al igual que la desaparición de la botella "pacha"del lugar donde fue encontrado el cadáver y la declaración de M. al decir que su hermano S. llegó una "pacha" de licor a su casa a la medianoche; no obstante, este niega el hecho.

La duda que surge debe ser resuelta a favor de los acusados, por no existir certeza de que estos hayan ocasionado la muerte del señor R.M., por el análisis de los elementos anotados en párrafos anteriores."

Conforme lo anterior, procede la Sala a estudiar las piezas probatorias insertas en autos.

  1. L.E.A., Administradora del Bar El Encanto, manifestó que tuvo conocimiento de la muerte de R.M. por una vecina de nombre C. quien le comentó que los lentes hallados en el área, en la que se encontró el cuerpo de M., se parecían a los que usaban los trabajadores de la compañía CILSA, y recordó que cuando cerró el bar quedaron dos sujetos de esta empresa tomando cervezas y uno de ellos cargaba en su cabeza unos lentes negros y cuando iba a entrar a su casa después de cerrar el bar observó a otro hombre delgado trigueño y cuando el indio pasó frente a la bomba de combustible, lugar en el que se encontraban los trabajadores de la empresa CILSA, éstos lo interceptan y comenzaron a discutir, por lo que logró escuchar que era por una botella de licor. (fs. 47-49)

  2. J.M.A.T. declaró que el 28 de septiembre de 2009, a eso de las siete y quince de la mañana (7:15 A.M.) encontró a R.M. (q.e.p.d) tirado en los predios de la finca del maestro C.A. , por lo que pidió auxilio a los Bomberos de la Compañía CILSA. (fs. 50-53).

  3. J.A.B.C. labora en la Policía Nacional y le correspondió laborar el informe dirigido a la Teniente Yhajaira Vargas, del cual se ratificó. Agregó que estaba presente en el lugar donde se encontraba el cadáver del señor R.M. y allí llegaron los hermanos Villarreal y escuchó cuando M.V. le dijo a S.V. "que él ya sabía lo que iba a suceder" luego de esto el hermano se lo llevó para dentro de una casa. (fs. 54-55)

  4. S.V.M. narró: "Respecto a la muerte del señor R.M., hecho ocurrido el día domingo veintisiete (27) amanecer lunes veintiocho (28) de septiembre del presente año; mi persona llego (sic) a las instalaciones del Bar El Encanto a eso de las ocho y media de la noche (08:30 P.M.), por lo que vi al señor ROBERTO en compañía de dos (2) muchachos de la compañía CILSA PANAMA, los cuales estaban discutiendo en relación a una botella de C.R. con R., que la señora E.C. le había vendido a ROBERTO, por lo cual manifestó uno de los dos muchachos y quien es de los ojos claritos 'QUE SI NO LE PAGABA LA BOTELLA EN ESOS INSTANTES, TENIAN PROBLEMAS GRANDES CON NOSOTROS". Luego paso el tiempo hasta que se hicieron las once de la noche (11:00 P.M.), procediendo a cerrar el bar la señora LUDOVINA ESPINOZA en compañía de las dos empleadas a las cuales les desconozco el nombre o apodo. En vista de ello, procedimos a salir del Bar mi persona, varios empleados de la compañía CILSA PANAMA, los dos muchachos que estaban discutiendo con ROBERTO y por ultimo salió el hoy difunto; quedándose sentados debajo de un árbol que ese encuentra en el parquecito que esta frente a la estación de combustible y diagonal al Bar El Encanto. En esos momentos, llegaron las dos muchachas que atienden en el B. y se sentaron en compañía de los dos muchachos que discutieron con el muerto, por lo que salió R. delB. hacia la calle principal que conduce de Caizán a Alto la Mina, momento que aprovecho (sic) el sujeto de los ojos claritos para reclamarle a ROBERTO, acerca de la botella de Chivas, manifestándole "QUE SI NO SE LA PAGABAN LA BOTELLA, LE IBAN A APALEAR". De ahí ROBERTO se quedó callado y salió a la calle principal, tomando con dirección del Bar hacia Alto La Mina, levantándose los muchachos y las muchachas quienes tomaron hacia el Bar y los muchachos detrás de ROBERTO. A los pocos momentos, se regreso (sic) el muchacho de los ojos claritos hacia el parquecito donde tomó dos (2) palos ...dirigiéndose nuevamente el muchacho de los ojos claritos hacia donde iba ROBERTO, mientras que lo esperaba el otro muchacho que andaba con el que amenazaban a ROBERTO, por lo que procedí a dirigirme hacia mi casa, tomando por el camino que lleva a CERRO PAJA, perdiendo cuidado a lo que podía sucederle a ROBERTO. No es hasta el día siguiente, a eso de las siete y media de la mañana (07:30 A.M.), cuando me entero de que ROBERTO estaba muerto, eso es lo que sé al respecto....Al momento de mi persona llegar al Bar El Encanto, el señor R. se encontraba medio borrachero(sic), pero al momento de retirarse del Bar, es decir cuando lo siguió el muchacho de los ojos claritos en compañía del otro, R. iba bastante borracho, caminando bastante lento, pero no se caía..." (fs. 59-66). En ampliación de su declaración S.V. señaló que quizás puede reconocer a los dos muchachos que discutían con el occiso en relación a una botella de Chivas Regal (fs. 279-285).

  5. M.S.V.M. indicó: "...El día domingo ...cuando yo salí del bar allí había quedado R.M. con dos muchachos que trabajaban en la empresa poniendo la luz por dentro del túnel,... Diga el declarante, si su hermano S.V. le llegó a comentar a usted algo en relación a la muerte de R.M.. CONTESTO: Bueno el día martes en la mañana cuando nos trasladaron de V. hacia acá mi hermano dijo que los dos manes de CILSA estuvieron tomando en el bar el Encanto el domingo en la noche con R. y que la señora E.C. es la que le hace la comida a esos manes y que trabajan poniendo los postes de luz que van para el túnel, pero de allí no dijo más nada. .." (fs. 64-66).

  6. D.G.O. rindió declaración jurada quien manifestó que para la fecha del 27 de septiembre del año en curso, celebró el cumpleaños de su esposa en la casa del señor A.A. en Caizán Plaza, desde la tres de la tarde hasta las ocho y media de la noche, estando invitados ERICK NUÑEZ y B.G., pero también a esta fiesta llegó R.M. (fs. 77-80)

  7. E.N.N.R. en sus descargos indicó: "...nos fuimos para el bar EL ENCANTO, a jugar billar, hasta que el bar cerró, como a la una o una y media de la mañana, cerrando el Bar me dirigía para Alto La Mina, saliendo del Bar en Compañía de B.G. para irnos para Alto La Mina, trayecto a la casa, B.G. me dice "ahí está la persona que debe la palta(sic)", y empieza a darle golpes, o sea, hubo forcejeo entre los tres, yo le dije a él que dejáramos ese problema que no nos compete a nosotros, y era de noche y siempre hubo forcejeos entre ambos y nos fuimos, y ya, directo a Alto La Mina a la casa del señor que conozco por LITO, que era la casa donde alquilábamos antes, eso es lo que recuerdo de ese día. ...Es cierto que laboré APRA...

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