Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2011

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.R., promovió recurso de apelación contra la Sentencia de 1ra. I.. No. 38 de dos (2) de julio de 2009, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial que condenó a J.V.M. a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, luego de cumplida la pena de prisión, como autor del delito de Homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de K.J.O..

Mediante providencia de quince (15) de diciembre de 2010 visible a folios 489 del expediente, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá concedió el recurso de apelación a favor de J.V.M., luego que su defensor Licenciado R.R., sustentara el mismo oportunamente. (fs. 488).

Encontrándose por resolver el recurso de apelación en el despacho sustanciador, se advierte que el licenciado R.R. presentó escrito consultable a folios 494, en el cual peticiona formal desistimiento de la apelación anunciada y sustentada en tiempo oportuno, en contra la Sentencia de 1ra. Instancia No. 38 de 2 de julio de 2009, el cual fue recibido en la Secretaría de la Sala Penal, y anexada al expediente principal para lo que en derecho corresponda.

De esta forma Corresponde entonces a esta Superioridad pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento presentada y para tal efecto se procede a verificar su viabilidad.

Primero que nada debemos indicar, que si bien el Libro III del Código Judicial referente al procedimiento en materia penal sólo contempla el desistimiento por parte del querellante de la querella interpuesta en cualquier tiempo y al desistimiento de la pretensión punitiva en ciertos delitos y bajo ciertas circunstancias (art. 1965), debe tenerse presente que el artículo 1947 del citado Código establece que "En materias que no tengan regulación expresa en este Libro o en leyes procesales complementarias se aplicarán las disposiciones del Libro II de este Código, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza del proceso penal", por lo cual debemos aplicar las normas del procedimiento civil.

Así, encontramos que el Capítulo II del Título X del Libro II del Código Judicial se refiere al desistimiento (arts. 1087-1102), determinando el artículo 1087 en su primer párrafo que, "toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente".

Lo que se reitera en el artículo 1125 del...

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