Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Junio de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante sentencia de 27 de febrero de 2002 impuso a M.B. la pena de 6 años de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por la comisión del delito de homicidio simple en perjuicio de C.D.S..

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria el representante del Ministerio Público anunció recurso de apelación el cual sustentó en tiempo oportuno.

Señala el recurrente que comparte el criterio del Tribunal cuando señala que el homicidio es simple sin embargo, está en desacuerdo con la pena impuesta, por considerar que el a-quo tomó en consideración el numeral 5 del artículo 56, señalando que la víctima se encontraba desarmada porque el imputado logró quitarle la mocha, pero en el expediente quedó acreditado que quien llevaba el machete era MARIO BEJERANO, (f.447).

Por otro lado censura que el juzgador no tomó en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde se cometió el hecho y la carencia de motivos determinantes por parte del sindicado para cometer el mismo. Por lo que, solicita se modifique la sentencia impugnada y en su defecto se aumente la pena impuesta a M.B. (f. 448).

Conocidos los argumentos del apelante pasa la Sala Penal a examinar ciertos elementos obrantes en el cuaderno penal a efectos de resolver la alzada sobre los puntos a que se refiere el recurrente, en cumplimiento del mandato del artículo 2424 del Código Judicial. La culpabilidad del justiciado por el delito de homicidio fue resuelta por un jurado de conciencia, razón por la que el examen de la sentencia está limitada a la pena recaída sobre el autor.

Las constancias procesales permiten conocer que el 3 de junio de 2001 a las 11:30 de la noche en el sector de los Valles, corregimiento de Caldera, distrito de Boquete, provincia de Chiriquí, se produjo una discusión entre C.D.S. y M.B. quien le infirió un machetazo (f. 10).

El Protocolo de Necropsia revela que C.D.S. presenta:

"LESIONES TRAUMATICAS EXTERNAS:

1) Presenta una herida en la hemicara izquierda que inicia en el pómulo y termina en la región temporal del cuero cabelludo, mide aproximadamente 13 centímetros de longitud, es una herida contuso cortante que no involucra estructuras óseas.

2) Presenta herida cortante de 14 centímetros que inicia en la cara anterior del cuello y termina en la cara lateral del cuello y donde se exponen cartílagos y vasos sanguíneos y tejido muscular. Ambas...

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