Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Febrero de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia calendada 21 de mayo de 2001, condenó a I.D.C. a la pena de 15 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, una vez cumplida la pena principal, por ser responsable del delito de homicidio agravado cometido en detrimento de F.C.P..

Contra esta decisión jurisdiccional, la licenciada N.R.C., apoderada judicial de I.D.C., anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación.

En lo medular de su escrito, la defensora censura la aplicación de la circunstancia de agravación específica correspondiente a la premeditación. Sobre este particular, opina que las piezas de autos no indican que "mi defendido hubiese estado esperando al hoy occiso PUGA CRUZ para ocasionarle la muerte ya que tanto mi representado como el joven R.B. venían del área de calle 50, en donde se encontraban celebrando el cumpleaños de BETHANCOURT, hacia la casa de mi defendido" (f.538), y que "el encuentro entre mi representado y el hoy occiso con sus amigos se dio de manera fortuita e inesperada por lo que queda demostrado que no existe premeditación" (f.539).

De igual manera, la recurrente se muestra disconforme con el mecanismo de individualización de la pena, puesto que no se consideraron factores como "lo son el hecho de que mi representado no tuviese la intención de ocasionarle la muerte a F.P.C., así como también que él mismo se entregara de manera voluntaria y que se trata de un delincuente primario" (f.546).

El Fiscal Cuarto Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el traslado que le fuera corrido del escrito de apelación, argumenta que "hubo una premeditación mesurada en cuanto a que el sindicado, además de tener el arma escondida en un lugar que éste acepta, se vierte de su aseveración manifiesta el querer causar la muerte de F.C.P., motivados por las rencillas familiares que ambos mantenían" (f.553).

Conocido el argumento central de la apelación y cumplida la formalidad legal de traslado al Ministerio Público, corresponde a esta Superioridad resolver el recurso según la regla del artículo 2424 del Código Judicial, o sea, únicamente sobre los puntos objetados por la recurrente.

Cabe destacar que la culpabilidad de I.D.C. fue declarada por un tribunal de jurados de conciencia (f.499 vuelta), por lo que no es materia de discusión, ya que se trata de una decisión autónoma, definitiva y no sujeta a censura.

Los...

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