Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Octubre de 2002

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 23 de mayo de 2002, condenó a S.I.C.R. a la pena de 12 años de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable del delito de homicidio agravado, en perjuicio de su hijo recién nacido. Contra la meritada decisión jurisdiccional anunció recurso de apelación la imputada y el licenciado D.M., quien en su condición de defensor de oficio de la sentenciada, sustentó en tiempo oportuno.

El defensor de oficio expresa que su disconformidad con el fallo que se impugna radica en que, su patrocina no fue evaluada por un psiquiatra al momento de cometer el hecho punible todo lo cual hubiese permitido determinar el estado mental de la imputada al momento de la comisión del delito, y porque el a-quo no tomó en consideración para atenuar la responsabilidad penal, la edad de la imputada al momento de la comisión del hecho punible, el cuadro de extrema pobreza en el que vivía y sobretodo que no contaba con el apoyo del padre de la criatura (f. 381), todo lo cual encaja en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal.

Por su parte, la Fiscalía Tercera Superior del Primer Distrito Judicial, al contestar el traslado que le fuera corrido de la alzada, expresa que lo señalado por el defensor de oficio Ano consta una sola circunstancia que pueda ser invocada siquiera por vía analógica o por peculiares condiciones del ambiente. Esas supuestas condiciones peculiares del ambiente, a las que hace referencia el abogado de la defensa, no pueden servir de fundamento fáctico para mediatizar la conducta altamente delictiva desarrollada por S.I.C.R.. Sí así fuese, tales peculiares condiciones del ambiente seria moneda de curso corriente para justificar cualquier clase de actividad criminal@(f. 386).

La Sala pasa a decidir el recurso formulado, exclusivamente sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 2424 del Código Judicial.

El cuaderno penal permite conocer que el 8 de enero de 1999, en el apartamento No. 14, Casa 11075 ubicada en la Calle 12 y M. distrito de Colón provincia de C., S.I.C.R., entró al baño y dio a luz a su hijo al cual le profirió varias heridas punzo-cortantes que le ocasionaron la muerte.

El protocolo de necropsia indica que el producto fetal hijo de S.C. presentaba:

LESIONES TRAUMATICAS EXTERNAS

A1. A la altura de la Tetilla derecha, se...

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