Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Diciembre de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, contra la sentencia de 27 de marzo de 2001, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se condena a A.R. a la pena principal de 9 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser responsable del delito de homicidio, cometido en detrimento de N.F.F.J..

La representante del Ministerio Público censura la citada sentencia por considerar que el homicidio perpetrado por R. debe ser calificado como homicidio agravado, por la concurrencia de la circunstancia de motivo fútil. En esa dirección, explica que los testigos del hecho "coinciden en que no hubo provocación alguna para que el procesado A.R. reaccionara en forma tal violenta y agresiva, y mucho menos en contra del hoy occiso, que según señala, solamente se limitó a decirle que moviera el vehículo para que dejara salir el vehículo propiedad de EDUARDO LASSO ARGUELLES" (f.585).

De igual manera, la Fiscal Segunda Superior solicita la aplicación de la agravante común contenida en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal, referente a "Abusar de superioridad o emplear medios que debiliten la defensa del ofendido", toda vez que la víctima "era una persona mayor, con problemas en una pierna y no dió motivo alguno para que A.R. reaccionará (sic) violentamente quitándole la vida" (f.587).

Del escrito de apelación formalizado por la funcionaria de instrucción se le corrió traslado al defensor de oficio del sentenciado, quien indicó que su defendido no actuó por motivo fútil pues antes del evento de sangre existió una discusión acalorada "una acción que conllevo una reacción, siendo en este caso irracional, pero, envuelta en sentimientos de ira" (f.593). Por ende, solicita que la resolución judicial impugnada sea confirmada.

Conocidos los argumentos de la apelante, pasa esta Sala a resolver el recurso de acuerdo a lo que establece el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, "sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente".

El presente negocio penal guarda relación con la muerte de N.F.F.J., hecho de sangre ocurrido en horas de la mañana del 25 de julio de 1998 en el edificio Renovación Urbana N°J-418, ubicado en el corregimiento de Curundú, provincia de Panamá, como consecuencia de una herida por...

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