Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Noviembre de 2013

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial mediante Sentencia No. 85 de 9 de agosto de 2011, condenó a F.A.C.M. a la pena principal de dieciséis (16) años de prisión e igual periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por ser el autor del delito de Homicidio Doloso Agravado, cometido en perjuicio de L.I.G.. Contra esta medida jurisdiccional, el Licenciado R.V., quien actúa en su condición de apoderado especial de R.E.G., H.A.G. y S.A.G., todos ellos, parte querellante, anunció y sustentó oportunamente, Recurso de Apelación. DISCONFORMIDAD DE LA PARTE APELANTE El abogado de los querellantes se mostró disconforme con la sentencia censurada por las siguientes razones: 1. Acotó que el Tribunal de Primera Instancia le aplicó a F.C. la pena mínima de veinte años de prisión de acuerdo al tipo penal establecido, no obstante lo anterior, le redujo una sexta parte por haberse acogido a los trámites de juicio ordinario; 2. Explicó que el A-quo, tomó en consideración, sólo parcialmente, la conducta del agente inmediatamente anterior, simultánea y posterior al hecho; 3. Sostuvo que el Tribunal no le aplicó al encartado ninguna de las agravantes comunes que establece el artículo 88 del Código Penal y, adicionalmente, desconoció aquellas insertas en los numerales 2, 4, 5 y 6 del artículo 132 del Código Penal, correspondiente a violencia doméstica, premeditación, alevosía y asfixia. OBJECIONES DE LA DEFENSA PARTICULAR El recurso de apelación fue objetado por el licenciado M.E.B., defensor de oficio de F.C.. El Licenciado Espino, solicitó se confirme la sentencia de primera instancia cuestionada, básicamente, por estimar que, con relación a la discrepancia mostrada por parte del querellante relacionada a la dosificación de la pena, la sentencia no puede ser objeto de modificación alguna, pues la misma, esta determinada en base al arbitrio judicial. Al respecto de la rebaja que le aplicó el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial concerniente a una sexta parte por haberse acogido a juicio en derecho, estima que el numeral 7 del artículo 90 del Código Penal lo contempla. ANÁLISIS DE LA SALA Mediante resolución judicial de 29 de agosto de 2011, el juzgador de primera instancia concedió en el efecto suspensivo, el Recurso de Apelación formalizado por la parte querellante y dispuso su remisión a esta Superioridad, por lo que en este momento procesal, corresponde examinar la procedencia del reclamo formulado por el apelante, de acuerdo a la regla estatuida en el artículo 2424 del Código Judicial. En cumplimiento de esta función jurisdiccional, la Sala refiere, que el presente caso guarda relación con la muerte de L.I.G., hecho ocurrido el día 3 de noviembre de 2009, en el Corregimiento de Las Palmitas, Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos. La investigación inicia con el Informe de Novedad de 4 de noviembre de 2009, suscrito por el Subteniente F.B. (fs. 22-23) en el que pone en conocimiento que el ciudadano F.C. se encontraba en las instalaciones de la Policía diciendo que había asesinado a su esposa. Según las consideraciones médicas consignadas en el Protocolo de Necropsia, la causa de muerte de la víctima fue por asfixia mecánica por estrangulación (fs. 321-325). Mediante resolución de 5 de noviembre de 2009, la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, dispuso recibirle declaración indagatoria a C. M. (fs. 192-201) y lo sometió a los rigores de la medida cautelar personal de detención preventiva (fs. 216-225). Mediante V.F. No. 8 de 31 de mayo de 2011, la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito de Panamá, solicitó se profiriera auto de llamamiento a juicio contra F.A.C.M. por la infracción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR