Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Febrero de 2012

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2012
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: En grado de apelación ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, la Sentencia de 26 de noviembre de 2010 mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial CONDENÓ al señor E.A.A.G. (a) B. LOCO", a la pena de veintidós (22) años y ocho (8) meses de prisión como autor del delito de Homicidio Simple en perjuicio de A.R.K.G. y Homicidio Agravado en grado de Tentativa en perjuicio de A.R.K.C. y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (3) años, a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria. Al ser notificado de la decisión en cita el Licenciado L.C.A., defensor de oficio del procesado E.A.G., anunció recurso de apelación en los siguientes términos: 1- La actuación de E.A.G. sobre los hechos por los que se juzga no es como la describe el A quo, al indicar que se desconocen las motivaciones y, a su vez, que el arribo del procesado a la casa de la víctima fue un encuentro casual o del momento, cuando una tercera persona lo llevó en busca de droga y para su sorpresa se encuentra a un conocido con el cual compartió droga y cerveza, sino que se dieron tal y como el mismo lo expresa a folios 269 en la que expresó que su actuar fue en defensa propia y que no tenía la intención de quitarle la vida al ofendido. 2- En segundo lugar defensa alega que tanto el ofendido como su patrocinado estaban consumiendo marihuana, luego inhalaron cocaína y tomaban cervezas, situación que desencadenó en los hechos en los que se vio involucrado E.A.G., todo lo cual fue el producto del consumo de enervantes y de la casualidad. Máxime cuando la evaluación psiquiátrica realizada a su patrocinado refiere cuadro de dependencia a marihuana y cocaína, pese a lo cual el especialista expresó que el mismo al momento de ocurrir los hechos no presentaba ninguna alteración mental tipo psicótica. En atención a lo anterior el recurrente peticiona que se revoque la sentencia apelada y se le imponga una pena menor a su patrocinado. El Ministerio Público no formuló objeciones al recurso. Enunciados los puntos sobre los que recae la alzada, la Sala pasa a pronunciarse sobre los mismos, en apego de lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial. LOS HECHOS El día 4 de febrero de 2008, en la casa N°2015, último piso, entre el cuarto 19 y 20 ubicado en Calle 11 y 12, F.B., Corregimiento de Barrio Sur, Distrito y Provincia de C., el señor A.R.K.G. fue...

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