Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 23 de Noviembre de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresa a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia fechada treinta (30) de mayo de dos mil siete (2007), dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, con sede en Las Tablas-, a través de la cual condena al imputado J.L.B.D. (A) "PIPA VERDE", a la pena de diez (10) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual tiempo (fs. 930 a 951).

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El licenciado M.E.B., en su condición de Defensor de Oficio del imputado J.L.B.D., en su escrito de apelación solicita se reduzca la pena impuesta a su defendido.

En tal sentido, manifiesta que en el fallo apelado se agravó la responsabilidad penal de su patrocinado porque según se concluyó hubo abuso de superioridad tras utilizarse un arma (machete) en contra de la víctima completamente desprevenida.

Afirma, sin embargo, que en el caso en concreto habida cuenta la doctrina jurisprudencial establecida, no existía una notable diferencia de edades entre el justiciable y la víctima, sino al contrario, hombres dedicados a laborar en el campo y fuertes en consecuencia, y con perfectos estados de salud, prueba está que al momento de los hechos se encontraban celebrando la navidad.

Igualmente, tampoco está conforme el apelante con que la Sentencia del A-quo también concluya que en el caso se configura la agravante referente al motivo fútil. Sostiene, que las declaraciones de los señores J.T., A.R.R., J.P.T. e I.M., dan cuenta que los que atacaron a su defendido se fueron hacia la otra cantina en donde se produjo la confusión, por lo que, no hubo un motivo fútil sino una discusión previa.

En estos hechos radica la disconformidad del apelante.

TRASLADO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Al licenciado E.E.G.C., en su condición de F. Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, se le corrió traslado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.

Sobre el particular, recomendó se confirmare la resolución que condena al imputado J.L.B.D. a pena privativa de libertad por el delito de Homicidio en grado de tentativa en perjuicio del señor S.H.S..

Manifiesta que el incidente ocurrido momento antes en el Jardín Hermanos Trejos, no fue de tal gravedad como para justificar el reaccionar violento contra terceras personas escogidas al azar, por lo que, la calificación sobre el motivo fútil resulta jurídicamente atendible.

En cuanto a que el delito se perpetró utilizando medios atroces, en su opinión, resulta de un análisis puntual del A-quo sobre un hecho, que el señor H.S. se encontraba herido en el suelo e inconsciente y su agresor se regresó a inflingirle otros machetazos, cuya circunstancia sustenta que el A-quo concluya que "la reiteración del ataque revelan actos de crueldad extrema".

Finalmente, tildó de impertinente la comparación física alegada por el apelante, y sobre la agravante prevista en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal, destacó el hecho que la víctima no pudo oponerse al ataque porque fue sorprendido de espalda, incluso, inconsciente en el suelo repetidamente fue agredido y en este estado se abuso de superioridad, por lo que, el A-quo correctamente reconoció dicha agravante.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida medularmente la disconformidad del apelante, corresponde a la Sala analizar y decidir la alzada sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere el recurrente, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial. Veamos:

Primeramente, debemos recalcar que el imputado J.L.B.D. (A) "PIPA VERDE" fue juzgado por un jurado quien una vez clausurada la audiencia pública emitió un veredicto de culpabilidad en su contra por el intento de homicidio en perjuicio de S.H.S. (f. 925).

En tal sentido, conviene destacar que el veredicto que resultare de un jurado lego se caracteriza por ser autónomo y por únicamente fundarse en la íntima convicción que se hayan formado acerca de la responsabilidad penal del enjuiciado que ante ellos comparezca, sin perderse de vista que la pena que resulte aplicable es función del tribunal de la causa (num. 12, art. 2358 C.J.). Por ello no caben...

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