Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 30 de Noviembre de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del

Primer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta Superioridad sentencia

condenatoria apelada, dictada contra el señor D.A.M.S.,

en proceso que se le sigue por delito contra la Vida e Integridad Personal

(homicidio) perpetrado en contra de ERICK ALBERTO DE LEON DÍAZ (q.e.p.d.).

ANTECEDENTES

Los elementos que integran la presente investigación dan lugar a conocer que para el día 7 de enero de 2004, tuvo lugar una riña tumultuaria, donde perdió la vida el señor ERICK A.D.L.D. (q.e.p.d.). De las constancias procesales emergieron como responsables los señores D.A.M.S., D.A.B.S. Y JOSÉ DE LA CRUZ S.O..

Superada la fase de instrucción sumarial, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dicta auto de primera

instancia No. 237, mediante la cual

SOBRESEYÓ provisionalmente a los señores D.A.B.S. y JOSÉ

DE LA CRUZ S.O., más ABRE CAUSA CRIMINAL contra el señor DANIEL

ANTONIO MARTÍNEZ SALAZAR.

El procesado señor D.A.M.S. fue juzgado mediante audiencia oral llevada a cabo el 29 de mayo de 2006, de la cual surgió un veredicto de culpabilidad dictado en su contra. Al momento de la calificación correspondiente, el tribunal a-quo encuadró el delito de homicidio perpetrado en el artículo 131 del Código Penal (Homicidio Simple), descartó la existencia de atenuantes o agravantes; estimó los lineamientos preceptuados en el artículo 56 ibídem y emitió resolución No. 22 de 11 de mayo de 2007, a través de la cual condena al sindicado a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión e igual periodo para la pena accesoria, consistente en la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, la que inicia a correr paralela con la pena principal.

Notificadas las partes, la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial con sede en San Miguelito, apeló de la decisión adoptada por el tribunal primario y en su momento sustentó el recurso de apelación anunciado.

SUSTENTACIÓN DE APELACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Representación Pública sustenta su apelación en torno a dos puntos a saber:

  1. En el primero de ellos indica que el homicidio perpetrado por el señor D.A.M.S. debe ser calificado, esto es, encuadrarlo en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal que se refiere a la premeditación del acto.

    Para sustentar esta postura, la Fiscalía Segunda hace referencia a los testimonios vertidos por los señores C.G.M.F. (fs. 15-17); E.V. (fs. 30-33); N.J. (fs. 111-114), de los cuales -a su juicio- surgen suficientes elementos probatorios para determinar que en el acto cometido por el señor D.A.M. medió la premeditación.

    En esta misma línea, trae a colación jurisprudencia emitida por esta Superioridad, a través de la cual ilustra esta figura denominada Homicidio Premeditado.

  2. La segunda disconformidad planteada por el apelante, es que al procesado no se le aplicó la agravante contenida en el numeral 1 del artículo 67 del Código Penal: Abuso deSuperioridad. Indica que esta se configura por la presencia de arma blanca en poder del sindicado frente a su víctima, que al momento se encontraba totalmente desprotegida e indefensa.

    OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

    El defensor de oficio, licdo. D.M.A. presentó su oposición al recurso de apelación sustentado por el Ministerio Público y solicito que se confirmara la sentencia recurrida.

    En primer lugar indica que el Representante del Ministerio Público no dirigió su escrito a la Presidenta de la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia incumpliendo lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.

    Relativo al fondo, resalta que todos los testimonios recopilados a lo largo de la investigación, evidencian que entre su representado y el occiso no había viejas rencillas por lo que no había lugar a la ejecución de una muerte premeditada. Indica el oponente que de estas mismas declaraciones surgen datos que demuestran que los hechos suscitaron de manera repentina...

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