Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución12 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de la Penal, en grado de apelación, la sentencia No.36 P.I. de 18 de diciembre de 2008, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, CONDENÓ al señor M.J.M.D. a la pena de DIEZ Y SEIS (16) AÑOS DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de J.I.H. NAVARRO (Q.E.P.D.) (fs.220-227).

La mencionada decisión jurisdiccional fue apelada por el procesado M.J.M.D., siendo sustentado el recurso en tiempo oportuno por el Licenciado GABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, corresponde resolver la controversia planteada.

CUADRO FÁCTICO

El proceso penal se inicia de oficio en razón de la muerte violenta de J.I.H. NAVARRO (Q.E.P.D.), ocurrida en la noche del 14 de enero de 2007, en el Distrito de San Miguelito, Corregimiento Amelia Denis de I., Sector de El Lago, Los Andes No.1.

El Protocolo de Necropsia, suscrito por la D.L.S., establece como "CAUSAS DE LA MUERTE" lo siguiente:

"A- CHOQUE HEMORRÁGICO.

B- LACERACIÓN DE LA VENA YUGULAR DERECHA

C- HERIDA PUNZOCORTANTE EN CUELLO"

En la sección correspondiente a las "CONSIDERACIONES MÉDICO LEGALES", el referido informe contempla lo siguiente:

Se trata de cadáver de un varón, joven, mestizo, pálido, de adecuado desarrollo físico y buen estado nutricional, que presentó múltiples heridas, causadas con objeto punzocortante. De las dos (2) heridas punzocortantes situadas en el cuello, la más inferior (la herida B) es mortal por naturaleza, ya que causó lesión de grandes vasos sanguíneos de esa área anatómica que ocasionó una hemorragia severa y aguda que llevó al choque hemorrágico irreversible y a la muerte.

El señor M.J.M.D. fue vinculado al homicidio y, luego de ser indagado, encausado y procesado penalmente, decidió acogerse a los trámites del juicio en Derecho y mediante Sentencia 36 P.I. de 18 de diciembre de 2008 fue declarado culpable y sancionado a la pena de 16 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO A FAVOR DEL PROCESADO M.J.M.D.

La disconformidad del Licenciado GABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ con la sentencia apelada, radica en los siguientes aspectos fundamentales:

  1. Según el recurrente, en la conducta de M.J.M. no existe premeditación, pues no hay pruebas que demuestren que el hecho punible haya sido planificado.

  2. El Defensor Técnico del procesado, aduce que los testigos presenciales del hecho deben ser considerados como sospechosos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 909 del Código Judicial.

    El Defensor de Oficio Distrital, considera que su representado, al ocasionarle las heridas que causaron la muerte de la víctima, actuó en legítima defensa, debido a que se encontraba en peligro su vida y por tal razón solicita su absolución.

    ESCRITOS DE OPOSICIÓN AL RECURSO PRESENTADO

    En cuanto al escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la FISCALÍA SEGUNDA SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, es preciso indicar que el escrito de sustentación del recurso de apelación fue presentado por el Licenciado GABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ el 29 de julio de 2009 (fs.241). Por ende, el término de 5 días para presentar el escrito de oposición (de acuerdo a lo establecido en el artículo 2415 del Código Judicial) se vencía el 5 de agosto de 2009.

    Como quiera que el escrito de oposición de la Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, fue recibido en la Secretaría del Tribunal el 6 de agosto de 2009 (fs.242-247), la Sala considera que fue presentado de forma extemporánea.

    La Licenciada J.L.B.R., representante de la parte querellante, presentó dentro del término oportuno escrito de oposición al recurso de apelación incoado por la defensa técnica de M.J.M.D. (fs.248-254).

    En el mencionado escrito, la letrada expresa que los testigos presenciales del hecho coinciden en sus declaraciones y relatan la forma como se causa las heridas al hoy occiso. Manifiesta además, que no hay lugar considerarlos como testigos sospechosos.

    La querellante también aduce que no se está en presencia de un caso de legítima defensa, debido a que está acreditado en el expediente que el que agredió de manera traicionera a la víctima fue M.M..

    Finalmente solicita que se confirme la sentencia No.36 de 18 de diciembre de 2008.

    LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR

    El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, en la Sentencia de primera instancia No.36 de 18 de diciembre de 2009, en su parte medular expuso lo siguiente:

    "La conducta desplegada por el imputado, en relación al (sic) delito de homicidio, se encuentra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR