Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Febrero de 2010
| Ponente | José Abel Almengor Echeverría |
| Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2010 |
| Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
En grado de apelación, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia condenatoria de primera instancia N° 14 de 13 de marzo de 2009, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condenó a VÍCTOR CÓRDOBA MENA a cumplir nueve (9) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, como autor del Homicidio Simple de W.A.C. (Q.E.P.D.).
El imputado, su defensa, el Ministerio Público y la Defensoría de las Víctimas anunciaron sendos recurso de apelación contra la sentencia condenatoria; derecho que cada parte ejerció en tiempo oportuno, además de la respectiva oposición en representación del imputado (326-349).
Finalizada esta etapa, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concede el recurso en el efecto suspensivo y lo remite a esta superioridad para examen (fs. 350).
DISCONFORMIDAD DE LOS RECURRENTES
A favor del encartado solicita el reconocimiento como atenuante del artículo 66 numeral 8; toda vez, que siendo extranjero, no sabe leer ni escribir, se ha dedicado a la venta de "pixbae", teniendo que enfrentar muchas dificultades, desenvolviéndose en un área altamente criminógena, que lo llevó a desarrollar un comportamiento delictivo sin la debida acción preventiva de parte de los organismos sociales y políticos, por lo que se le debe rebajar la pena. De igual manera, solicita el reconocimiento a su favor del artículo 2139 del Código Judicial, puesto en su conocimiento durante la diligencia indagatoria (fs. 341-343).
El 26 de agosto de 2007, en horas de la madrugada, en el Distrito de San Miguelito, provincia de Panamá, sector de Cerro Batea, en el bar conocido como "La Fula", W.A.C. fue víctima de una herida punzo-cortante en el tórax, región izquierda, que le provocó una hemorragia masiva y aguda que días después le ocasionó la muerte por choque hemorrágico irreversible (fs. 96-99). Deceso que se acreditó con el certificado de defunción consultable a foja 80 del dossier penal.
El Tribunal Superior, mediante auto calendado 16 de octubre de 2008, abrió causa criminal contra V.C.M., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I del Libro II del Código Penal, por el delito de homicidio doloso en perjuicio de W.A.C. (fs. 263-268).
El 26 de enero de 2009 se sometió a la audiencia en derecho, declarándose inocente del delito endilgado (fs. 311-317); de lo cual fue condenado a cumplir 9 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años (fs. 319-325).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conocidos los argumentos de los apelantes, corresponde decidir la alzada sobre los puntos de la resolución a que se refieren, tal como lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial.
La Fiscalía Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, agencia instructora de la causa, y la representación de la querellante solicitan la calificación del delito en homicidio agravado por motivo fútil y acorde a ello, la sanción que corresponda.
Respecto a la agravante invocada, P.A.P.P., citado por la Dra. A.E.G. de V. en su obra Derecho Penal Parte Especial, describe que "Son motivos fútiles los que frente al bien jurídico tutelado, tiene[n] poca o ninguna importancia, tal es el caso de quien mata porque le contraría la presencia física del sujeto pasivo, su forma de caminar o reír, etc." (Pág.36).
La razón que subyace en la conducta homicida es intrascendente, de forma tal que no parece ser suficiente para que se haya producido un resultado de tanta importancia, como es la muerte por motivos insignificantes (M. Pope/Arango de M.. Lecciones de Derecho Penal. Parte Especial. Universidad de Panamá, Publicación del Departamento de Ciencias Penales. 1986. p. 46).
La jurisprudencia de la Corte define y enmarca dentro de los motivos fútiles, aquellas circunstancias baladíes, nimias, insignificantes, sin importancia, que motivan al agente a cometer el delito de homicidio; no se alude a la ausencia de motivos, sino a la existencia de motivos intrascendentes. (Registro Judicial, agosto 1994, pág. 286).
En el caso que nos ocupa el Juzgador de Instancia estimó que el homicidio se dio en su modalidad simple, en los siguientes términos:
"...descartamos el motivo fútil, es decir un asunto sin importancia o relevancia, para llegar a esos...
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