Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Enero de 2010

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Sentencia N° 16-P.I. de 23 de abril de 2009 condenó a D.M.A. (a) "Toto" a la pena de diez (10) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de dos (2) años una vez cumplida la pena de prisión, como autor del delito de homicidio cometido en perjuicio de GILBERTO NAVARRO SEVILLA.

EL APELANTE

El licenciado D.R.L., apoderado judicial del señor M.A., centra su inconformidad con la pena impuesta a su mandante porque considera que debió imponérsele una sanción menor debido a que es delincuente primario y no pertenece a ningún grupo delincuencial, lo que se acredita con la certificación expedida por la Unidad Especializada en Identificación e Investigación de Pandillas Delictivas.

Por tal motivo, considera que su poderdante no es una persona con alto nivel de peligrosidad, el cual tenga que ser condenado con una pena muy cercana a la pena máxima a imponer en dicho delito, la cual es de doce(12) años de prisión(Fs.557-558).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde a este Tribunal de alzada examinar el contenido de la sentencia objeto de impugnación, observando solamente los puntos a los que se ha referido el recurrente en su libelo de apelación, tal como lo preceptúa el artículo 2424 del Código Judicial.

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial al realizar la individualización judicial de la pena expresó:

Calificado el delito como homicidio doloso simple, cuya penalidad oscila de cinco (5) a doce (12) años de prisión pues, está tipificado en el artículo 131 del Código Penal anterior, que por la penalidad le favorece y por ende debe aplicársele.

Y luego refiere que:

Al valorar los parámetros insertos en los numerales 2,3,4 y 6 del artículo 79 del Código Penal se tiene:

4.1°-El bien afectado es el más importantes, la vida, su relevancia estriba en que de él se deriva el resto de los bienes.

4.2°- El hecho se da en (sic) lugar abierto, en horas de la tarde, las detonaciones impactaron a varias personas, pudo haber más difuntos.

4.3°- El hecho desmembró una familia, dejó en orfandad a dos menores la menor de apenas un (1) año de edad y el mayor de siete (7) años.

4.4°-No se brindó auxilio a los afectados, por el contrario, se alejó del lugar.

4.5°-De acuerdo a la evaluación siquiátrica el procesado no presenta condición médica que le impida comprender la ilicitud del hecho, se infiere entonces que es imputable.

4.6°- Según...

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