Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia 1ra. Nº33 de 15 de junio de 2009, condenó a R.E.G.C., a la pena de 15 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como responsables del delito de Homicidio Agravado, en perjuicio de A.C.B. (q.e.p.d.).
La precitada decisión jurisdiccional fue apelada por el imputado y sustentada en tiempo oportuno por la Licenciada M.R.. Concedido el recurso anunciado, corresponde a esta Superioridad examinar los puntos disentidos.
DISCONFORMIDAD DEL APELANTE
La defensora oficiosa de R.G.C., se muestra en desacuerdo con el fallo de primera instancia, ya que, a su juicio en autos está acreditado que su defendido, solamente tuvo participación en el Robo, pero no en la muerte de éste, de la cual responsabilizó a el adolescente S.G.D.R.
Agrega que aún cuando su representado ha reiterado que si bien consintió participar en el robo, nunca tuvo en mente que el robo iba a desembocar en un Homicidio.
Igualmente censura que los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, al dictar la sentencia de primera instancia, omitieron reconocer las atenuantes de la confesión oportuna y espontánea del agente, así como la de no haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo (fs.385-386).
DECISIÓN DE LA SALA
La función jurisdiccional que le corresponde desplegar a esta máxima Corporación de Justicia, en este momento procesal, requiere la solución de los puntos del fallo que son objetados por los apelantes, de conformidad con la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial.
Los antecedentes del presente negocio indician que el día martes seis (6) de febrero de 2007, en horas del medio día, en la Estación de combustible Accel, ubicada a la entrada de Bahía las Minas, Provincia de C., se dio un robo, donde el señor A.C.B., trabajador, resultó impactado con arma de fuego, produciéndose el deceso el 24 de febrero de ese año. De acuerdo con el Protocolo de Necropsia la muerte de A.C.B. fue a causa de: 1.SHOCK SÉPTICO. 2. SEPSIS INTRAABDOMINAL. 3. HERIDO POR ARMA DE FUEGO (fs.19-25).
Al momento de ser calificadas las sumarias, el Tribunal de la Causa dispuso abrir causa criminal contra R.E.G.C., quien fue juzgado conforme a trámites de derecho, con base a solicitud expresa del imputado. Luego de evacuada la audiencia de fondo, el tribunal a-quo dictó su sentencia de grado donde concluyó...
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