Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

En grado de apelación, ingresó a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia la sentencia condenatoria de primera instancia N° 17 de 7 de enero de 2008, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que condenó a E.E.C. a cumplir catorce (14) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años, como autor del Homicidio Agravado del adolescente J.G.R.N.

El imputado anunció recurso de apelación contra la sentencia condenatoria (fs. 341 reverso); derecho ejercido en tiempo oportuno por el licenciado L.C.A. (fs. 343-346); sin que fuese objeto de censuras por parte del Ministerio Público (fs. 347).

Finalizada esta etapa, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial concede el recurso en el efecto suspensivo y lo remite a esta superioridad para examen (fs. 347-348).

DISCONFORMIDAD DEL RECURRENTE

La defensa técnica de E.E.C. sustentó que el hoy finado tenía bastante problemas en la barriada, consumía marihuana, y de estas personas, cualquiera puede esperar todo tipo de actos delictivos; "Algo de eso debe haber cuando C. actuó como lo hizo...", pues es incomprensible que nunca antes se le haya investigado, mucho menos sancionado y "...se concluya que... actuó impulsado por motivo fútil o ausencia de motivo real atendible"; siendo "...una lástima que en esta investigación no se profundizó lo suficiente para dar con el verdadero motivo que desencadenó este fatal incidente".

A criterio del censor, el juicio de valor externado por el juzgador de instancia no se adecua a la jurisprudencia de motivo fútil, en cuanto a que no se alude a la ausencia de motivos, sino a la existencia de motivos intrascendentes.

HECHOS

El 2 de febrero de 2007, en horas de la noche, en el Corregimiento de C., provincia de C., en la barriada V. delC., sector conocido como "Las dos recámaras", el adolescenteJ. G.R.N. murió frente a la residencia 1049, a causa de varias heridas por proyectil de arma de fuego, que le seccionaron la médula y le fracturaron el hueso sacro, atlas y axis (fs. 3-5; 88-94). Deceso que se acreditó con el certificado de defunción consultable a foja 266 del dossier penal.

El Tribunal Superior, mediante auto calendado 21 de octubre de 2008, abrió causa criminal contra E.E.C. "a" G., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título I, Capítulo I del Libro II del Código Penal, por el delito de homicidio en perjuicio de J.G.R.N. (fs. 284-296).

El 28 de abril de 2009 se celebró la audiencia en derecho, en la que se declaró culpable del delito (fs. 333); por lo que es condenado a cumplir 14 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años (fs. 335-341).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conocidos los argumentos del apelante, corresponde decidir la alzada sobre los puntos de la resolución a que se refiere, tal como lo dispone el artículo 2424 del Código Judicial.

La defensa de E.E.C. cuestiona la calificación del homicidio agravado por motivo fútil, entendiéndose que solicita una sanción acorde a la modalidad simple.

Respecto a la agravante en estudio, P.A.P.P., citado por la Dra. A.E.G. de V. en su obra Derecho Penal Parte Especial, describe que "Son motivos fútiles los que frente al bien jurídico tutelado, tiene[n] poca o ninguna importancia, tal es el caso de quien mata porque le contraría la presencia física del sujeto pasivo, su forma de caminar o reír, etc." (Pág.36).

La razón que subyace en la conducta homicida es intrascendente, de...

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