Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia 77-P.I. de 20 de mayo de 2008, condenó a M.T.C.C., a la pena de quince (15) años de prisión, por el delito de homicidio agravado en perjuicio de R.W.C. y la accesoria de cinco (5) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas luego de cumplir la pena de prisión.

Contra esta medida jurisdiccional, el imputado y la Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, anunciaron recurso de apelación y fue sustentado en tiempo oportuno.

La Licenciada M.R.M., en su condición de defensora técnica del procesado, al sustentar el recurso anunciado, señala que no se tomó en su justa dimensión ni consideración que su representado es delincuente primario, tampoco se estiman los aspectos psico-sociales y psicológicos del imputado, quien fue una víctima de manipulación por parte del verdadero autor intelectual. El señor C.C., que proviene de extractos humildes y su nivel de educación es relativamente bajo.

DISCREPANCIA DEL IMPUTADO

El sentenciado, M.C. en escrito que fue remitido a la Secretaria de la Sala, señala que en la sentencia no se consideró que aceptó la responsabilidad del ilícito, debiéndosele reconocer el arrepentimiento. Destaca que no tiene antecedentes penales ni policivos, por ello requiere se rebaje la pena de prisión impuesta.

RECURSO PRESENTADO POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO

La representante de la Fiscalía Segunda Superior con S. en San Miguelito, se muestra disconforme con el fallo, a su juicio el Segundo Tribunal Superior no tomó en cuenta la peligrosidad y naturaleza del delito. La conducta del procesado, lleva a concluir que la pena no cumple con el propósito de resarcimiento del daño a la sociedad, por la gravedad que representa la conducta de matar por un precio o recompensa remuneratoria.

Existen circunstancias que rodearon el delito, en el lugar de los hechos, perdió la vida otra persona, y aunque el procesado salió absuelto por ese homicidio, son situaciones que deben tomarse en cuenta, además, por la forma en que se dan los hechos, puso en peligro la vida de una niña de seis (6) años, por tanto, el hecho punible y el motivo que lo califica, debió ser valorado con mayor rigidez, por lo que peticiona se le imponga la pena máxima (veinte 20 años de prisión).

Por ministerio de la ley, el término para formular objeciones corrió, y la defensora técnica del imputado presentó escrito. Procedemos a resolver los recursos propuestos, de conformidad con la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial, atendiendo únicamente a los puntos de la resolución...

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