Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el proceso penal seguido a I.A., R.S. y R.L. por delito de HOMICIDIO AGRAVADO cometido en perjuicio de M.A.Y. (Q.E.P.D.) y HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de R.Y..

Contra la Sentencia No.17 de veintitrés (23) de mayo de dos mil siete (2007), proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, la Licenciada M.R., Defensora de Oficio de I.A., y el Licenciado GABRIEL FERNÁNDEZ, Defensor de Oficio del procesado R.S., anunciaron y sustentaron dentro del término oportuno recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR LA DEFENSORA DE OFICIO DE I.A. (FS.755-758)

La Licenciada M.R. difiere de la sentencia proferida por el Tribunal Superior en cuanto a la sanción impuesta a su representado en concepto de cómplice primario de los delitos de Homicidio Agravado y Homicidio Agravado en grado de tentativa.

Según la letrada, el Tribunal en la sentencia hace afirmaciones no probadas durante la investigación cuando señala que su patrocinado participó en todas las etapas de esta empresa criminal, cuando el mismo nunca supo que los hechos iban a ocurrir y no se bajó de su automóvil.

En el escrito de sustentación del recurso interpuesto, la Defensora de Oficio se refiere a las declaraciones visibles en el expediente, aduciendo que son sospechosas, pues fueron vertidas por personas que tienen poderosos intereses en el proceso, como son su propia libertad.

Finalmente solicita al Tribunal de Alzada que reforme en su totalidad la sentencia impugnada y en su lugar se sirva aplicar una pena acorde a la participación de su patrocinado en calidad de cómplice secundario en virtud de su actuar posterior a los hechos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO POR EL DEFENSOR DE OFICIO DEL PROCESADO R.S. (FS.759-767)

Por su parte, el Licenciado GABRIEL ELIAS FERNÁNDEZ fundamenta el recurso de apelación señalando que, en la causa penal, no están probados los requisitos que debe reunir un cómplice primario ya que su representado no tomó parte en la realización del hecho punible, no prestó auxilio a los autores, por lo que la única responsabilidad que le cabría sería la de cómplice secundario.

El letrado considera inaceptable que su representado deba pagar una pena tan alta y que se le impute responsabilidad de los delitos que él nunca cometió, pues está claramente evidenciado que los autores del hecho fueron los señores conocidos con el alias de CHOMBO y MENOR.

En atención a lo anterior, el Defensor de Oficio solicita aplicar la atenuante que contempla el ordinal No.6 del artículo 66 del Código Penal, el cual señala la supina ignorancia del agente, puesto que su representado desconocía que los señores conocidos como CHOMBO y MENOR, iban a cometer este ilícito.

Finalmente solicita que se modifique la sentencia apelada, en el sentido de otorgarle una penalidad más benévola a su representado, ya que el homicidio y la tentativa de homicidio no fueron ejecutados y su participación se limita a la de un cómplice secundario.

Vale la pena indicar, que durante la tramitación del recurso de apelación planteado por los Defensores de Oficio no se recibió escrito de oposición por parte del Ministerio Público.

ANÁLISIS DE LA SALA

Luego de esbozar de manera sucinta la disconformidad de los apelantes, corresponde a la Sala analizar y decidir el recurso de apelación sólo sobre los puntos de la resolución a que se refieren quienes recurren, de conformidad a lo establecido en el artículo 2424 del Código Judicial.

Al consultar el expediente, observa la Sala que la audiencia de fondo para con los procesados I.A. PLAZA (A) PERRO y ROGELIO WOLIS (A) WIWI, se celebró bajo los trámites del proceso ordinario, con la presencia de los Magistrados que componen la Sala respectiva. De manera que, en la presente causa, se implementó este mecanismo procesal, a solicitud de los propios imputados, quienes son los únicos revestidos de la facultad otorgada por la ley, para renunciar a ser juzgado por J. de Conciencia, tal como se desprende de la lectura del artículo 2317 del Código Judicial (fs.2013).

Por ello resulta imprescindible recalcar que, como la decisión objetada fue dictada por el Tribunal en funciones jurisdiccionales propiamente tales, el fondo de la misma puede ser objeto de impugnación a través del recurso de apelación, incluso en el ámbito de la atribución de responsabilidad penal para los imputados por la comisión de los hechos punibles.

Situación que no ocurre cuando el juzgamiento se realiza por jurados de conciencia, pues en este supuesto, como la Sala ha señalado en otras ocasiones, la decisión es irrecurrible pues, salvo que exista una infracción al debido proceso y al derecho de defensa, tiene como único fundamento la íntima convicción que se haya formado el jurado acerca de la responsabilidad de los encausados que ante ellos comparecen, de conformidad a lo previsto en el numeral 12 del artículo 2358 Código Judicial.

Dicho lo anterior, se debe enfatizar que la...

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