Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 21 de Diciembre de 2009

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2009
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia 20-P.I. de 4 de agosto de 2008, condenó a E.A.V.A. y E.J.B.H. (a) CHINO, a la pena de dieciocho (18)años de prisión e igual término de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de Homicidio Agravado en perjuicio de N.U.C..

La precitada decisión jurisdiccional fue apelada por lo abogados defensores, quienes en tiempo oportuno formalizaron sus respectivos recursos.

· RECURSO DE APELACION PRESENTADO A FAVOR DE E.A.V. ADVINCULA

El Licenciado L.C.A. , defensor técnico del señor V.A., manifiesta su disconformidad en la calificación del homicidio como premeditado, porque considera no hay nada que fundamente esta situación, los hechos fueron consecuencia de la ingesta de alcohol, la ira y la euforia del momento, y solicita se reforme la sentencia de homicidio agravado por premeditación en homicidio simple.

Expone que no se acreditó en el expediente que su representado estuviera con E.B.H. al momento en que va a la casa del occiso para dispararle.

En cuanto a la agravante de la premeditación prevista en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, estima que no concurren los elementos necesarios para su aplicación. No hay evidencias que concluyan o lleven a pensar que hubo un ánimo frío, reflexivo y tranquilo. Plantea que en el expediente existen testigos presenciales que acreditan quien fue la persona que disparó a N.U.C..

Señala que su representado es delincuente primario por lo que se le debe aplicar una pena menos severa.

Que se considere la circunstancia modificativa de responsabilidad penal contemplada en el artículo 66, que se refiere a, "No haber tenido la intención de causar un mal de tanta gravedad como el que se produjo", porque está probado en el expediente que E.B.H., no participó como autor, no disparó el arma, intentó evitar que EDWIN ultimara al occiso y está probado que E. le quitó el arma.

Por conocidos los reparos que formulan las partes a la sentencia, no se presentó escrito de objeciones por parte del Ministerio Público, quedando el expediente en estado de resolver, lo que se hará tomando en consideración a la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial, atendiendo únicamente a los puntos de la resolución impugnada que es censurada por los defensores técnicos.

ANTECEDENTES

El presente proceso inicia con la diligencia de reconocimiento de un cadáver el cual respondía al nombre de N.U.C.. Las investigaciones preliminares dan a conocer que el hecho de sangre ocurrió en el sector de Mano de Piedra, el 2 de enero de 2005 y resultaron implicados E.V. y E.B..

De acuerdo al protocolo de necropsia, el occiso presentada excoriaciones en la cara y herida por arma de fuego en el cráneo, lo que le ocasionó la muerte (fs. 101).

La responsabilidad de los procesados fue declarada por un tribunal de jurado de conciencia (fs. 548-549), por lo que el tema de la culpabilidad no es materia de discusión en esta etapa procesal.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El Tribunal A Quo, al dictar la sentencia objeto de impugnación, condenó a los procesados por el delito de homicidio agravado, establecido en el numeral 2 del artículo 132 del Código Penal, imponiéndole una sanción de 18 años de prisión, dejando establecido que hubo premeditación en el actuar de los enjuiciados, ya que no sólo se apersonaron a la casa del occiso para dispararle, sino que al darse cuenta que aún vivía, le dieron persecución, y al alcanzarlo, le dispararon. Sin encontrar circunstancias modificativas de la acción penal.

Para la individualización de la pena, tomó en cuenta los parámetros que señala el artículo 56 del Código Penal de 1982, por ser la ley más favorable a los procesados, estableciendo la sanción dentro de la discrecionalidad otorgada por la ley, entre el mínimo y el máximo. Se apreciaron todas las circunstancias que rodearon el hecho como lo son los aspectos objetivos y subjetivos, la importancia de la lesión o del peligro; las circunstancias de modo, tiempo y lugar; la calidad de los motivos determinantes; las demás condiciones personales del sujeto activo o de la víctima, en la medida en...

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