Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Mayo de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala de lo Penal, el Recurso de Apelación, presentado por el defensor técnico de A.R.D., quien fuera condenado por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia N°42 de 2 de junio de 2003, a la pena de Catorce (14) añosde prisión e inhabilitación por el término de siete (7) años, para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad, como autor del delito de homicidioagravado en perjuicio de A.A.B. (q.e.p.d.).

Contra esta medida jurisdiccional, el sentenciado al momento de notificarse de la resolución, presentó recurso de apelación, no obstante, por error de la secretaría del Segundo Tribunal Superior, se le dio salida al expediente y luego de examinar una solicitud que formula el sistema penitenciario en relación a los cuadros estadísticos, se percatan de esta situación.

En virtud de lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia a través del Auto N°262 de 26 de agosto de 2009, dispone entre otras medidas, dejar sin efecto la salida del expediente realizada el 20 de febrero de 2004 y ordena se surta el trámite correspondiente al recurso de apelación. En añadidura, se compulsan copias para interponer la acción disciplinaria a que hubiere lugar, en contra de los funcionarios que resultaren responsables por el error incurrido.

La sustentación de la apelación correspondío al Licenciado E.M.G., defensor distrital, del Instituto de Defensoría de Oficio, quien muestra su disconformidad con relación a la dosificación de la pena impuesta a su representado, ya que considera no se tomaron en cuenta algunas atenuantes a favor de su representado.

Sostiene que, el procesado aceptó su participación en el hecho ilícito, así lo manifestó el agente M.D., quien declara que su representado admitió su participación y señaló dónde podían ser ubicados los otros implicados, por lo que pide se le reconozca la confesión.

Además reclama, lo que establece el artículo 2139 del Código Judicial, ya que a R.D. se le puso de presente este derecho y revela la identidad de los otros partícipes.

Para finalizar, indica el apelante que se le debe tomar en cuenta la atenuante establecida en el nuevo Código Penal, en el artículo 89 numeral 5, que establece: "La colaboración efectiva del agente", pues al rendir indagatoria, confesó su participación, colaboró con la investigación y reveló información importante para las sumarias.

Corresponde a la Sala determinar si resultan procedentes o no los reclamos formulados por el apelante, de conformidad con la regla procesal establecida en el artículo 2424 del Código Judicial.

La culpabilidad del justiciado, A.R.D., fue resuelta por un tribunal en derecho.

ANTECEDENTES

Las constancias procesales permiten conocer que el 3 de junio de 1999, la Fiscalía Auxiliar de la República realizó una diligencia de reconocimiento de cadáver en la Policlínica J.M.V., donde estaba el cuerpo sin vida, de quien se llamó A.B.F., quien fallece como consecuencia de herida por proyectil de arma de fuego. De acuerdo a la investigación, la víctima era propietario de la Parrillada D.C. y al tratar de evitar se perpetrara un ilícito en su local, resulta lesionado de gravedad por arma de fuego y posteriormente fallece. En este hecho delictivo se vieron involucrados A.R.D., F.B. y O.C..

El Protocolo de Necropsia, revela como causas de la muerte, "Choque Hemorrágico, herida penetrante por proyectil de arma de fuego en el abdomen" (fs. 195-198).

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, con relación a la responsabilidad penal en que incurrió el procesado A.R.D., destacó que en contra de éste, "...milita el testimonio de J.L. quien lo señaló...

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