Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Mayo de 2010

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el Licenciado M.E.B., contra la sentencia de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diez (2010), proferida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que resolvió sancionar al señor A.A.O. a la pena de QUINCE(15) AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por CINCO (5) AÑOS como autor del delito de Homicidio en perjuicio de A.M. JURADO.

El Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, se pronunció al respecto de la conducta de A.A.O., de la siguiente manera:

"...Tenemos entonces, que siguiendo la teoría general del delito la conducta realizada por A.A.O. es considerada interesante para el Derecho Penal, se determina que la misma, es típica y antijurídica y en el juicio de reprochabilidad, el Jurado de Conciencia declara culpable al señor A.A.O., por lo que de acuerdo a lo establecido en el ordinal 12 del artículo 2358 del Código Judicial, la imposición de la pena es función que le responde llenar a la justicia ordinaria.

En cumplimiento de ello, para la individualización judicial de la pena nos corresponde en primera instancia, determinar si estamos en presencia del delito de homicidio simple o de homicidio agravado al tenor de lo previsto en los artículos 130 y 131 del Código Penal vigente. Para establecer que se trata de un homicidio agravado, debe estar debidamente acreditada alguna de las circunstancias de las once circunstancias reguladas en el artículo 131 ibídem, las cuales ajustadas al proceso que nos ocupa, tenemos que no está plenamente probada ninguna de ellas, ya que existió un hecho previo que concluye en el desenlace de las lesiones sufridas por ABRAHAMMANUEL JURADO que le causan la muerte, sin que existan medios de ejecución atroces ni un motivo intrascendente a pesar de que no se encuentra acreditado que la víctima tuviera arma en su poder o hubiese intentado agredir al señor A.A.O., quien alega haber creído que la víctima iba a extraer algo para agredirlo. Por ello, tenemos que se cumple entonces, el tipo base del artículo 130 del Código Penal citado que sanciona a su infractor con una pena de oscila entre diez (10) y veinte (20) años de prisión, es decir, a quien cometa el delito de homicidio simple.

Para la valoración de la pena tomamos en consideración según el artículo 79 del Código Penal, los aspectos objetivos y subjetivos que rodearon el hecho, como las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que según los testigos M.M.M.G., M.E.H.F., el día de los hechos el señor A.A.O., le dijo al señor ABRAHAM que no se metiera con M. y seguidamente, le tiró una puñalada que motivó a M.G., meter la mano resultando rayada y luego tira la segunda puñalada y lesiona en el pecho al señor A.M. JURADO. El imputado A.A.O., anterior a los hechos ha sido investigado y sancionado por la Justicia por varias conductas (fs. 315-317) y la lesión inferida a la víctima fue realizada en condiciones de inferioridad y desventajas puesto que el victimario utiliza un arma blanca y la víctima no tenía nada en su poder para defenderse y las lesiones son de importancia, puesto que afectan el bien jurídico mayormente tutelado, cual es la vida, por lo que este Tribunal Superior fija la pena base en quince (15) años de prisión, sin agravantes ni atenuantes que aplicar.

No se entra a analizar lo relativo a la reincidencia, puesto que la misma estaba en el Código Penal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR