Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 22 de Junio de 2010

PonenteJosé Abel Almengor Echeverría
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Apelación promovido por la Licenciada M.A., Defensora de Oficio del enjuiciado y por el Licenciado S.Q., quien actúa en su condición de F. Superior del Segundo Distrito Judicial de Panamá (Coclé y Veraguas), contra la sentencia del 27 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

La medida jurisdiccional impugnada, condena a R.R.T., a cumplir la pena principal de nueve(9) años de prisión y tres (3) añosde inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como responsable del delito de homicidio simple en perjuicio de A.R. (q.e.p.d.).

RECURSO PRESENTADO POR LA

DEFENSORA DE OFICIO

La licenciada M.A. de Apolayo, defensora de oficio de R.R.T., muestra su disentir con relación a la pena impuesta a su representado. Solicita que al individualizar la pena de conformidad a lo que consigna el artículo 79 del Código Penal, se valore que en el caso hay un único testigo que es el imputado y hay dos declaraciones que dan la posición del agresor y de la víctima. La señora V., señala que el día del incidente había un árbol de marañón que impedía la visibilidad de manera clara. El otro señor, M., se retractó en un careo a fojas 789. Destaca que el occiso estaba en estado de ebriedad y fue a perturbar la paz del señor R., quien tuvo que defenderse. La víctima era una persona con problemas en la comunidad, hasta atentó contra la integridad sexual de señoras. El procesado colaboró para evitar una fuga masiva en la cárcel de Veraguas, aspectos que deben ser tomados en cuenta para partir del mínimo de la pena.

Por otro lado, sostiene que debe concederse a su representado la atenuante de colaboración efectiva del agente, porque desde el momento de su detención ha aceptado el ilícito que se le imputa, aceptó los hechos en presencia de la autoridad judicial, estaba asistido por un abogado, la aceptación la hizo de manera espontánea, consciente y voluntaria (fs. 945-948).

Por ministerio de la ley, el término para formular objeciones corrió, lapso que fue aprovechado por la defensa técnica del imputado para presentar su respectivo escrito.

RECURSO INTERPUESTO

POR EL MINISTERIO PUBLICO

La disconformidad del representante de la vindicta pública, radica en la dosificación de la pena impuesta, toda vez que indica que el hecho ilícito ocurrió el 2 de octubre de 2007 y el Tribunal Superior al establecer la norma penal infringida, ubicó la conducta del enjuiciado en el artículo 131 del Código Penal, como homicidio simple, tomando en cuenta los parámetros previstos en el artículo 79 del Código Penal (antes artículo 56), fijando la pena de nueve años de prisión.

A criterio del F. Superior, el Tribunal "A Quo", debió imponer la pena, de conformidad a la Ley 15 de 22 de mayo de 2007, que establece los límites de 10 a 20 años, por lo que solicita al Tribunal se le imponga al sentenciado una penalidad superior a los 10 años de prisión (fs. 940-941).

ANTECEDENTES

Inicia este proceso penal con la diligencia de levantamiento del cadáver de quien en vida se llamó A.R., hecho de sangre registrado en horas de la tarde del 2 de octubre de 2007, en la comunidad de La Puente de las Guías de Calobre. De acuerdo a las investigaciones del caso, se suscitó una discusión entre el occiso y el imputado, R.R. y éste último le propinó a su contrincante una herida mortal en el cuello, con un instrumento cortante (machete).

De acuerdo al protocolo de necropsia realizado por el Instituto de Medicina legal, la víctima falleció a causa de un "Shock hemorrágico, herida por arma blanca en el cuello" (fs. 243)

La situación jurídica de R.R., fue resuelta mediante un tribunal de jurado de conciencia, razón por la que el examen de la sentencia está limitada a la pena que recae sobre el autor.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL "A QUO"

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial al imponer la sanción correspondiente a R.R. señaló, "...de...

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