Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Julio de 2010

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2010
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de la Provincia de Panamá condenó a V.S.M. a la pena de quince (15) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de G.R.A..

La decisión fue apelada por el señor V.S. y el procesado y sustentada en tiempo oportuno.

LOS HECHOS

En horas de la madrugada del 21 de mayo de 2006, en la Barriada Suntracs, tercera manzana, A.D., C.E., frente a la casa No. 64, se encontró el cuerpo sin vida de G.R.A..

Según protocolo de necropsia se tiene como causa de la muerte de G.R.A.: shock hemorrágico, laceración de corazón, aorta, pulmones e hígado, por múltiples heridas de arma de fuego. (fs. 123-127).

En el caso se vinculó al señor V.S.M..

RECURSOS DE APELACIÓN

PROCESADO:

De fojas 547 a 551 se observa escrito suscrito por V.S.M., quien no comparte la sanción impuesta a su persona por el delito de homicidio en perjuicio de G.R.A.. En este sentido, explica que no es responsable del caso, sino que en el acto de audiencia se declaró culpable, debido a que su abogado oficioso le dijo que debía aceptar los cargos del delito, ya que era lo mejor. A pesar que el expediente se encuentra escaso de prueba como lo son: el examen dactilar, la reconstrucción de los hechos, entre otras. Además, no se encontró el arma del ilícito y existen muchas contradicciones, debido a que sólo existe su aceptación de los cargos, de los cuales se retracta.

DEFENSOR OFICIOSO:

El Licdo. L.C.A. se manifiesta en desacuerdo con la calificación que realizó el a-quo, quien encuadró la conducta de V.S.M. como homicidio doloso agravado por premeditación, cuando las circunstancias que rodearon el hecho no determinan que hubo premeditación, pues no se da la deliberación dilatada, decisión permanente y la frialdad de ánimo, elementos indispensables en estos casos (fs. 554-558).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Luego de detallar la inconformidad planteada por el licenciado L.C.A. del señor V.S.M., le corresponde a la Sala decidir la alzada en atención a lo preceptuado en el artículo 2424 del Código Judicial.

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La jurisprudencia de la Sala, respecto al delito de homicidio agravado por premeditación, en fallos recientes, ha dejado sentado lo siguiente:

"A partir de los argumentos doctrinales antes expuestos, se pueden esbozar los siguientes componentes dentro de la premeditación como circunstancia agravante del delito de homicidio:

1) El agente ejecuta el hecho voluntariamente,

2) Precedido de una previa deliberación sobre la comisión del delito, los instrumentos que se utilizarán, manera y lugar como se ejecutará o bien, idear las condiciones que deben darse para su ejecución de acuerdo a lo programado.

3) Posterior decisión de cometerlo.

4) Seguido de los actos encaminados para tales propósitos,

5)Siendo indispensable el transcurso de tiempo razonable, en sede de deliberación y ejecución del acto censurable. " (Sentencia de 19 de junio y 20 de julio de 2009)

Los elementos citados por la doctrina pueden ser resumidos en tres aspectos, los cuales serán estudiados con los elementos probatorios insertos en el cuaderno penal.

  1. Ejecución voluntaria de un hecho, con deliberación previa y decisión persistente, lo cual...

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