Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación presentado por la firma forense CANDANEDO & CANDANEDO MONTENEGRO ABOGADOS, contra la sentencia de 19 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió sancionar al señor G.E.V.R., a la pena principal de VEINTIOCHO (28) MESES DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de homicidio en grado de tentativa, en perjuicio de K.J.C.M. (fs.555-569).

LOS HECHOS

La investigación penal inició el 28 de febrero de 2004, producto de la denuncia presentada por JANETTE MONTENEGRO contra G.E.V.R., por haber atentado presuntamente contra la vida de su menor hijo K.J.C.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dictó auto de llamamiento a juicio, celebrándose el proceso en derecho.

Concluidas las etapas procesales, el tribunal de la causa encontró al procesado culpable del hecho ilícito imputado.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

En su extenso escrito, el recurrente concentró su disconformidad con la resolución impugnada, al considerar que a su defendido se le desconoció el derecho a la presunción de inocencia, por cuanto, la decisión del a-quo se sustentó en el testimonio de una niña menor de 7 años de edad, aún cuando era absolutamente inhábil para declarar.

De otra parte, cuestionó la valoración probatoria dada por el Tribunal Superior a las declaraciones de S.J.F.C.; J.D.C.M.B.; y M.E.B., por estar influenciadas por lo dicho por una niña menor de 7 años de edad.

Luego atacó los informes de los doctores R.A.Z.L. y SILIVA BRENES DE BANDEL, por no coincidir con los dados por los doctores R.W. y J.B.M., quienes concluyeron que había posibilidad y certidumbre que las lesiones del menor de edad fueron producto de una caída, situación que tampoco valoró el a-quo.

Finalmente, expresó que, dado que el delito investigado era el de homicidio en grado de tentativa, no existe evidencia del "Iter Criminis", es decir, los actos preparatorios y decisorios, intencionalidad, concreción, resultados, conductas, comportamientos concretos y reales del hecho, sosteniendo, además, que no existe ningún elemento probatorio que determine la intención de contrariar la ley y cometer el ilícito, por lo que peticionó la absolución del imputado.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada R.E.P. DE CONTRERAS, F. Superior del Tercer Distrito Judicial, se opuso a la apelación interpuesta, al considerar que dentro del proceso se probó la responsabilidad penal del justiciable, razón por la que analizó cada uno de los elementos probatorios que a su juicio acreditan la culpabilidad, y solicitó se confirme la sentencia impugnada.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida la disconformidad de la defensa técnica, así como el criterio del Ministerio Público, corresponde a esta Superioridad analizar y decidir la apelación interpuesta, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refiere la parte actora, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial.

Siendo que se imputó la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa en perjuicio del menor de edad K.J.C.M.; y que se cuestionó la valoración probatoria realizada por el a-quo, pasamos a estudiar y analizar las constancias procesales allegadas al cuaderno penal.

En primer lugar tenemos que en la denuncia presentada por JEANNETTE DEL CARMEN MONTENEGRO BIEBARACH (fs.2-6), la denunciante puntualizó lo siguiente:

"Me he presentado a este despacho con la finalidad de denunciar a G.E.V. ROJAS... cuando llegué al Hospital OBALDÍA, G.E. me dijo que todo iba a estar bien que el niño ya había reaccionado...me dijo que él no lo había querido hacer, que lo perdonara, yo no le contesté nada... yo si hallaba que él regañaba fuerte al...

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