Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Marzo de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Superada la etapa de admisión y celebrada la audiencia oral y pública; corresponde a la Sala dictar Sentencia dentro del recurso de casación en el fondo promovido por el licenciado R.M. HERMOSO CORDICH, Defensor de Oficio de C.G., contra la sentencia de segunda instancia No. 211 S.I. de 14 de noviembre de 2005 proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a su representado a la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo; por la comisión del delito de ROBO en perjuicio de M.P.D..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

Conforme lo narrado por el recurrente, M.P.D. denunció que el 22 de octubre de 2004 , en las inmediaciones de la piquera de autobuses de Las Mañanitas, un individuo la despojó de un celular y la suma de cinco balboas (B/.5.00). Ese mismo día, la ofendida amplió su declaración y dijo que en horas de la tarde volvió al lugar y observó a una persona, a quien identificó frente a miembros de la Policía Nacional, como aquel que la había asaltado.

El 26 de octubre de 2004, la Fiscalía Auxiliar de la República asume el conocimiento del expediente y dispone recibirle declaración indagatoria a C.G. , quien negó su participación en el hecho.

Mediante sentencia No. 74 de 5 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a CRISTÓBAL GARCÍA de los cargos a él imputados.

Contra esa decisión, la Fiscalía actuante anunció y sustentó recurso de apelación; y mediante Sentencia No. 211 S.I. de 14 de noviembre de 2005, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá revocó la decisión emitida por el Juez de Circuito y en su lugar declaró a C.G. responsable de la comisión de delito de robo en perjuicio de MARLENIS PÉREZ DELGADO, imponiéndole la pena de cuarenta (40) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el mismo periodo.

LA CAUSAL

El casacionista invoca como única causal de fondo el " error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustantiva penal", la cual aparece contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial .

LOS MOTIVOS

En el único motivo que sirve de sustento a la causal invocada, el censor manifiesta que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial yerra al considerar que el testimonio de MARLENIS PÉREZ DELGADO (f.5) era suficiente para establecer la responsabilidad penal de su patrocinado, habida cuenta que la deposición de la ofendida opera como un testimonio único y que el imputado es detenido varias horas después de los hechos, sin que se le ocupara el celular que la víctima adujo como sustraído.

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El licenciado R.M.H.C. manifiesta que el Ad- Quem conculcó en concepto de violación directa por omisión lo dispuesto en el artículo 918 que se refiere al testimonio unitario, pues a su juicio, el Tribunal Superior funda su decisión en lo declarado por la víctima, siendo que el...

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