Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Noviembre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de 10 de enero de 2003, condenó a E.A.B. a la pena de 10 años de prisión y dos años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, como autor del delito de homicidio doloso en perjuicio de R.S.S. (a) S.S. (f. 291).

Al momento de la notificación de la sentencia condenatoria anunció recurso de apelación el imputado y su defensa técnica el cual formalizó en tiempo oportuno (f. 298).

El abogado defensor de oficio del imputado, censura la sentencia condenatoria con el argumento de que el Tribunal Superior se basó en la prueba testimonial consistente en la declaración de A.C.Q., pese a ser un testigo sospechoso y referencial porque sólo manifestó que "que vio al occiso y nuestro patrocinado juntos libando licor en compañía de dos sujetos latinos" (f. 29. Agrega que A.B. aceptó la comisión del hecho punible, pese a que no existían elementos probatorios en su contra, expresando que "se defendió de la agresión que realizó en su contra el hoy occiso R.S." (f. 299).

También solicita se le reconozca la atenuante consistente en la confesión oportuna y espontánea contenida en el artículo 66 numeral 5 por considerar que su patrocinado confesó la comisión del hecho punible, sin que hubiesen testigos que lo señalaran como el autor del hecho (f. 300).

Finalmente solicita el reconocimiento de la atenuante contemplada en el numeral 8 del referido artículo 66 del Código Penal, consistente en "Cualquier otra circunstancia no preestablecida por la ley, que a juicio del Tribunal debe ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones del ambiente", por considerar que A. "pertenece a la etnia Embera, una cultura con una idiosincrasia diferente. Y a la de 45 años no había sido sancionado por delito alguno; siendo... un hombre trabajador y responsable..." (f. 301).

Del escrito de apelación se le corrió traslado a la Fiscalía Primera Superior conforme al artículo 1132 del Código Judicial, y la representante del Ministerio Público solicita a la Corte Suprema se sirvan confirmar en todas sus partes la sentencia de 10 de enero de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, por considerar que se ajusta a derecho (f. 304).

El cuaderno penal permite conocer que el 20 de abril de 2001, la Fiscalía Auxiliar de la República Agencia de Instrucción Delegada dispuso practicar la Diligencia de Reconocimiento y levantamiento de un cadáver cuyo cuerpo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR