Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de apelación presentados por los licenciados D.M., defensor de oficio de L. R.A.F.W. y L.C.A. R., defensor de oficio de J.C.C.S., contra la sentencia Nº22 de 5 de septiembre de 2002, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se le aplica a los imputados la pena principal de 18 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser autores del delito de homicidio doloso agravado, cometido en detrimento de V.A..

El defensor técnico de F.W. se muestra disconforme con la resolución judicial impugnada, por considerar que a su patrocinado se le debe atenuar la pena de acuerdo al numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, pues elmismo padece de retraso mental leve "según dictaminó el D.A.P.M., Psiquiatra Forense del Instituto de Medicina Legal...lo cual no fue tomado en cuenta por el Tribunal primario aduciendo que igualmente se había determinado que era plenamente imputable" (fs.472-473).

Por su parte, la defensa oficiosa de C. S. solicita que se le declare inocente del cargo de homicidio, ya que su defendido "nunca abrigó en su ser la intención de causarle la muerte a alguna persona..Ellos acuerdan robar y LEONEL decide ir armado para amedrentar o amenazar las probables víctimas" (f.480) y que "Es L.R. el único que llevaba arma y quien decide en un momento dado accionarla contra uno de los taxistas" (f.481), lo cual confirma el policía M.M.M. quien "fue la persona que requisó a L.R.W., encontrándole un revólver calibre 38" (f.481).

Los escritos de apelación formalizados por los defensores de oficio de los sentenciados fueron corridos en traslado al F.T. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, quien manifestó, básicamente, que F. W. "no se ubica dentro del marco de las prerrogativas contempladas en el artículo 24 y 25del Código Penal y puede considerarse imputable" (f.487) y que "Estos peligrosos sujetos planificaron robar a taxistas y se hicieron de un arma de fuego no solo con el fin de amedrentar a sus víctimas sino, también, con el objetivo de usarla. Sabían ambos cuales podían ser las consecuencias de su reiterada e ilícita conducta" (f.488).

En este momento procesal, corresponde a la Sala Penal pronunciarse sobre la procedencia de las censuras formuladas por los recurrentes, de acuerdo a la regla procesal contenida en el artículo 2424 del Código...

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