Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial (Coclé y Veraguas), mediante Sentencia calendada 24 de marzo de 2004, condenó a D.M.L. DE PINEDA a la pena de ocho (8) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por el Homicidio de su esposo M.P.O.. (fs. 626 a 629)

Al ser notificada esta decisión jurisdiccional, tanto la defensora de oficio de la procesada como la F. Superior del Segundo Distrito Judicial, apelaron y oportunamente formalizaron sus recursos (fs. 636 a 643; y fs. 652 a 658), siendo concedido en el efecto suspensivo. (f. 659)

RECURSO INTERPUESTO POR LA DEFENSA OFICIOSA

La licenciada M.A. de Apolayo, en su calidad de apoderada judicial de la señora D.M.L.D.P., señala que la encartada no cometió el delito porque obró en defensa propia.

Argumenta la recurrente que D.L. era absolutamente dependiente de su esposo, lo cual trajo como consecuencia que el marido se sintiera en grado de superioridad hacia ella, pues no sólo la golpeaba e insultaba, sino que la obligaba a tener relaciones sexuales lo que agravaba aún más su situación, toda vez que se sentía utilizada por éste.

Sostiene la recurrente que, el día de marras, como a las 10:30 P.M., el señor M.P.O. encontrándose en estado de ebriedad se "metió en el cuarto de la señora DALLYS LASSO con el ánimo de mantener relaciones sexuales" lo que produjo que sostuvieran una discusión, hora y media después regresó con las mismas intenciones, originándose otra polémica, posteriormente en la madrugada, el señor M.P. "llegó más ebrio" y golpeó con una regla a la señora D.L., pero en esta ocasión intervino A., hija de ambos y el mismo decidió retirarse del lugar.

Señala la apelante que, luego de lo sucedido y al rato de irse Aneth, nuevamente el occiso regresó y empezó a insultar a la imputada, amenazando con llevarse la cama de su hijo, a lo cual ella se negaba, por lo que al ver al occiso "tan rabioso", fue a la cocina y tomó un cuchillo para protegerse.

Explica que la lesión se dio en el marco de esta pelea en la que el señor M.P. abusaba de superioridad, amenazando a DALLYS LASSO, quien nunca pensó en matarlo, toda vez que la víctima sufrió una sola herida que le tocó el corazón.

Afirma que DALLYS se sentía indefensa y por eso utilizó ese día un arma blanca, pues en el fondo se sentía desprotegida, no tenía físicamente ningún medio para repeler la agresión y la ofensa que éste le propinaba.

Finaliza su recurso de apelación solicitando que se absuelva a DALLYS LASSO del cargo de homicidio pues la misma actúo en legítima defensa.

El Ministerio Público sustento el recurso por lo siguiente:

RECURSO INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada Argentina Barrera Flores, sustento su impugnación en dos motivos. De un lado estima que el tribunal de la causa debió considerar y valorar de una forma muy minuciosa la conducta anterior de la procesada, para que pudiera fijarse una pena base más cónsona, puesto que las pruebas fácticas y testimoniales acreditan su agresividad y peligrosidad; por lo que a su criterio la sanción debe ser mayor.

De otro lado la honorable F. Superior considera que la atenuación por confesión no se configuró pues estuvieron ausentes los requisitos que exige el ordinal 5 del artículo 66 del Código Penal, es decir, de espontaneidad y oportunidad.

Enfatizó la F. Superior que ocurrido el hecho criminoso la encartada nunca acudió a las autoridades y en tres (3) ocasiones tuvo la oportunidad de aclarar lo ocurrido, sin embargo no lo hizo, incluso al efectuar los descargos alegó que el hecho fue producto de un accidente.

Por último la F. Superior recomienda se reforme la Sentencia recurrida, y en consecuencia se aumente la pena a la procesada por el homicidio agravado en perjuicio de M.P..

OPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

La abogada defensora de la encartada censura el recurso del Ministerio Público en lo que respecta a la valoración realizada por el A-Quo para fijar la pena en abstracto, esto es conforme los parámetros del artículo 56 del Código Penal, pues no hubo un sólo acto de violencia sino varios que fueron valorados en su totalidad; además, la procesada no tenía antecedentes penales ni problemas en su comunidad sino en su entorno familiar, por lo que no podía agravarse su situación penal.

Por otro lado, en cuanto a la disconformidad de la F. Superior con el reconocimiento de la atenuante de la confesión en favor de la encartada, sostiene que la declaración de la procesada fue espontánea porque nadie la obligó a suministrarla y oportuna porque no hubo testigos presenciales que dieran fe de lo sucedido.

CUADRO FÁCTICO

El 14 de julio de 2002, en horas de la mañana, en la residencia No. 10, de la comunidad de Punta Delgadita, corregimiento de Canto del Llano, Distrito de Santiago, provincia de Veraguas, se perpetró un hecho de sangre en el que resultó lesionado el señor M.P., y, según el protocolo de necropsia la causa de su muerte sobrevino por shock hemorrágico a consecuencia de herida producida con arma blanca a nivel del hemitórax anterior izquierdo que perfora el corazón. (fs. 260 a 264)

A este hecho criminoso fue vinculada la señora DALLYS LASSO DE PINEDA, en atención a información suministrada por la Policía Nacional, quien informó que ésta al ser entrevistada aceptó haber lesionado al señor M.P.. El proceso penal instruido en su contra concluyó con una sentencia condenatoria cuantificada en 8 años de prisión e inhabilitación para ejercer funciones públicas por el mismo término.

ANÁLISIS DE LA SALA

Corresponde a la Sala analizar y decidir las alzadas, atendiendo por separado, sólo los puntos de la Sentencia recurrida a que se refiere cada apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2424 del Código Judicial.

-Con relación a la apelación de la defensa:

En cuanto al reclamo de la abogada defensora de DALLYS LASSO DE PINEDA consistente en la alegada eximente de responsabilidad penal por legítima defensa, es menester señalar que la Sentencia recurrida anotó lo siguiente:

"El Tribunal percibe que la pareja involucrada en este infausto suceso tenía una trayectoria de violencia familiar, según demuestran copias de piezas procesales provenientes de litigios anteriores (f. 153), sin embargo la conducta del occiso no representaba un peligro eminente de muerte para la sindicada y es la conducta de ésta la que trae el arma al escenario; si el esposo ebrio llegó a la casa tres veces, intentando tener relaciones sexuales a la fuerza, acaso no era lo razonable acudir a la autoridad? Si en la ocasión anterior que llegó ya se habían golpeado mutuamente con una tabla, acaso no era la voz de la razón la de su hijo J., quien logró separarlos?

A criterio de este Tribunal, en este caso, no se dan los requisitos de la legítima defensa ante ataque eminente, ni ninguna otra excluyente de culpa o antijuridicidad, por lo que corresponde es fijar la pena."

Como se puede apreciar, el juzgador A-Quo destacó que percibió la trayectoria de violencia entre la imputada y el hoy occiso. Para ello se basó en las copias autenticadas del proceso por delito de violencia intra-familiar en el que se decidió sobreseer provisionalmente y de manera impersonal la causa(fs. 153 a 182); sin embargo, pese a tales percepciones, el A-Quo concluyó que, dadas las circunstancias que rodearon este hecho, no concurrieron los requisitos de la legítima defensa ante el ataque inminente, lo cual constituye el eje de disconformidad de la defensa técnica.

Es importante, por lo tanto, realizar un breve resumen del expediente con base en las constancias procesales que reposan en autos. Veamos:

En el cuaderno penal reposa una copia autenticada de la denuncia presentada por el señor M.P.O.(hoy occiso) contra la señora D.M.L.(sindicada) por el presunto delito de maltrato en perjuicio de sus hijos JULIO JOSÉ y J.P. de 14 y 10 años de edad respectivamente.(fs. 43...

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