Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia Nº13 calendada 19 de febrero de 2004, declaró culpable al señor E.A.M.B. como autor del Delito de Homicidio Doloso Agravado(con premeditación) cometido en perjuicio del señor E.R.H.E., condenándolo a la pena de dieciocho(18) años y nueve(9) meses de prisión e inhabilitación por dos(2) años para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena de prisión.(fs. 238 a 246)

Al ser notificada dicha medida jurisdiccional, apelaron, tanto el sindicado EDUARDO MORALES BONICHE(f. 247) como su abogado defensor. Cabe anotar que ambos sustentaron dicho recurso(fs. 248 a 270; fs. 272 a 276), por lo que el Tribunal de la causa le corrió traslado a la Fiscalía Segunda Superior, quien presentó escrito de oposición al recurso.(fs. 278 a 286)

RECURSO DE APELACIÓN DE LA DEFENSA

El recurrente, licenciando G.E.F.M., en su calidad de abogado defensor del señor E.M.B., impugnó la decisión a la cual a llegado el juzgador A-Quo por considerar que hay lugar a la nulidad del presente proceso, toda vez que a su juicio se conculcó el derecho a la efectiva defensa de su patrocinado, pues se le asignó defensa técnica en la última etapa del proceso penal, es decir, en la etapa plenaria.

Sostiene que normas tales como la Ley Nº 15 de 28 de octubre de 1976(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y la Ley Nº15 de 28 de octubre de 1977(Pacto de San José), que consagran garantías en beneficio de los imputados y procuran fortalecer el debido proceso, fundamentan que se conculcó el derecho al ejercicio de la defensa técnica o formal de su defendido ya que las piezas procesales estuvieron encaminadas a establecer su responsabilidad y no constan diligencias destinadas a atenuar su situación o a verificar su versión.

Puntualizó que dicha situación limitó el derecho de defensa formal y coartó las disposiciones contenidas en los artículos 2031 y 2044 del Código Judicial.

Por otra parte, el recurrente censura la valoración que se hizo al calificar el homicidio como agravado por premeditación y en tal sentido asegura que los testigos E.H.E., C.C. y ENRIQUE RIOS no se encontraban en el lugar ni en el momento en que se dió el lamentable incidente, por lo que mal pudieran explicar las circunstancias que rodearon el hecho y los motivos del sindicado, además del hecho que como familiares del occiso, les interesa que la causa se decida en contra de su patrocinado, pues son enemigos manifiestos de éste.

El recurrente también alega que su patrocinado actúo en defensa personal a causa de la lesión producida con un arma blanca por parte del hoy occiso, por lo que a su criterio concurre el requisito de la agresión injusta y actual pues no pudo evitar o eludir el ataque.

Alega la defensa que las marcadas contradicciones que hay entre las declaraciones del testigo EDUARDO HOWARD, el informe de atención médica del sindicado y la declaración del Cabo II A.M., permiten deducir que los traumas de su patrocinado no fueron producto de la diligencia de arresto, sino de la agresión física ejercida por parte del hoy occiso, lo cual corrobora la aseveración del sindicado.

La defensa técnica también censuró que la sentencia anotara que la cuarta parte de la pena base de quince(15) años de prisión correspondiera a tres(3) años y nueve(9) meses de prisión, por cuanto dicha operación matemática da como resultado tres(3) años, siete(7) meses y quince(15) días, por lo que considera que esto se debe verificar y corregir.

Finalmente, la defensa técnica reclamó el reconocimiento de las atenuantes previstas en el artículo 66, numerales 3, 7 y 8 del Código Penal, por cuanto considera que concurren a favor de su defendido.(fs. 248 a 270)

OPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada GEOMARA GUERRA DE JONES, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, en su opinión considera que los hechos probados permiten establecer que la acción fue llevaba a cabo con previsión, premeditación, intención y voluntad de desarrollar actos idóneos para disparar un proyectil de arma de fuego y causar la muerte del sujeto pasivo, conducta que tipifica el delito de Homicidio Doloso Agravado contenido en el artículo 132, numeral 2 del Código Penal.

La funcionaria de instrucción, además de estimar que los argumentos del recurrente apuntan a aspectos agotados y examinados por el Tribunal A-Quo en la etapa de calificación de la causa, disiente de su afirmación en cuanto a que no hubo interés en nombrarle un defensor al sindicado, por cuanto para ese propósito se remitió al Instituto de Defensoría de Oficio la nota visible a foja 68 la cual no fue atendida.

Además, considera que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 746 y 748 del Código Judicial, es inadmisible que el apelante, luego de haber actuado en la etapa plenaria, pretenda probar en este momento procesal que su defendido no tuvo una defensa equitativa durante la fase sumarial.

La agente de instrucción resalta que el hecho ocurrió en la vivienda de la víctima, por lo que los testigos obligantes pueden ser familiares del occiso, sin que les comprometa algún interés por faltar a la verdad.

Finalmente, la F. recomienda la confirmación de la sentencia, por compartir el criterio del Tribunal A-Quo ya que no se ha comprobado la versión del imputado.

CUADRO FÁCTICO

En horas de la tarde del 29 de noviembre de 2002, en la provincia de Panamá, Distrito de San Miguelito, Corregimiento de B.P., Sector de S.M., en la casa Nº128, se perpetró un lamentable hecho de sangre en el cual resultó herido el señor E.R.H.E., y según revela el protocolo de necropsia su muerte sobrevino a causa de SHOCK HIPOVOLEMICO producido por herida con proyectil de arma de fuego que penetró en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR