Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Febrero de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vía apelación ingresa a esta Superioridad la Sentencia 1ra, Nº 38 de 14 de julio de 2003, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual se Declara Culpable a L.I.A., como autor del delito de homicidio simple en grado de tentativa , en perjuicio de I.D.C. y se le condena a la pena tres años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

POSICIÓN DEL APELANTE

El licenciado J.M.R.C., sostiene que su inconformidad con el fallo apelado se centra en la negativa del Tribunal A-quo de aplicar el reemplazo de la pena de prisión a pesar de cumplirse con todas las condiciones establecidas en el artículo 2395 del Código Judicial.

Al respecto indicó que, el reemplazo de la pena de prisión, es una potestad del juzgador, quien la puede conceder al observar que no se dan los presupuestos que permiten suspender condicionalmente la ejecución de la pena, siempre que se trate de delincuente primario. En el caso de su poderdante se ha querido argumentar otros elementos que no forman parte del requisito señalado.

Finalmente puntualizó que L.I.A., nunca ha visitado un centro carcelario, toda la vida a estado junto con su madre, se ha desempeñado como trabajador del Complejo Hospitalario Metropolitano de la Caja de Seguro Social, tiene varios años de conocer a la joven D.C. no ha cometido otro delito o falta, tiene un domicilio estable por lo que de mantener su libertad no representa ningún peligro para la sociedad, en consecuencia solicita se le reemplace la pena principal de tres años de prisión por la de conversión a días multa (fs. 247-254).

ESCRITO DE OPOSICIÓN

Frente al planteamiento del apelante, sostiene la licenciada Geomara Guerra de Jones, Fiscal Segunda Superior del Primer Distrito Judicial, que el reemplazo de la pena de prisión por días multa es una facultad discrecional del juzgador y que, en este caso, por la naturaleza del delito y la conducta del procesado, vale el criterio mayoritario de los magistrados de la causa ya que con toda claridad ha quedado evidenciado en auto que L.I.A., el día del hecho de marras, actuó consciente de la ilicitud de su acto; por lo que solicita se mantenga en su totalidad la sentencia impugnada (fs. 256-260).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Superioridad observa, que el interés del apelante es que se le aplique a su poderdante el subrogado penal conocido como reemplazo de la pena corta de privación de libertad. No...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR