Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de apelación propuestos por la licenciada M.R., quien actúa en su condición de F.P. Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá y el licenciado V.C.C., quien funge como apoderado judicial de Y.W.C., contra la sentencia de 12 de diciembre de 2002 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

La medida judicial censurada resuelve condenar a Y.W.C. a la pena principal de 11 años y 8 meses de prisión, por ser responsable del delito de homicidio agravado, cometido en detrimento de su esposa H.T.Y. de C..

La representante del Ministerio Público censura el fallo de instancia por considerar que el hecho delictivo atribuido a Y.W.C. se ubica en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 132 del Código Penal (f.468), toda vez que "el sindicado preparó la escena de los acontecimientos, comprando para ello, un arma de fuego de manera ilegal, procurando que sus hijas se mantuvieran en la escuela el día de los hechos, para así poder quedar a solas completamente con su esposa y cometer el crimen" (f.465); que no existe constancia que el día de los hechos "hubo discusión en dicho inmueble" (f.466) y que los hallazgos del protocolo de necropsia permiten concluir "que el sindicado le disparó a la hoy occisa estando ella dormida" (f,.467).

Por su parte, el defensor particular de Y.W.C. muestra su disconformidad con la resolución apelada, basado en que no se consideró la condición mental de su patrocinado, quien "no es un hombre frió (sic) y calculador sino un ser humano que se vio envuelto por problemas psiquiátricos" (f.472). En esa línea de pensamiento, el abogado defensor plantea que si no fue posible "una determinación certera del estado mental de nuestro representado, con diez meses después de los hechos a cuestas, resulta evidente que nuestro representado merece una especial atención y que la misma no es la cárcel como cura" (f.477). Agrega que a Y.W.C. se le debe aplicar "una medida de carácter curativa que le permita a esta persona encontrar el auxilio médico que necesita" (fs.481-482), pues "padeció de un trastorno, vive con ese trastorno, duerme con ese trastorno y es un candidato fácil al suicidio" (f.484).

En este momento procesal, corresponde a la Sala resolver los recursos propuestos de conformidad con la regla legal consignada en el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, en atención exclusiva a los puntos de la resolución que han sido objetados por los apelantes.

El desempeño efectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR