Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Enero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial mediante sentencia calendada 10 de septiembre de 2002, condenó a S.G.C. a la pena principal de 4 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años, por ser responsable del delito de homicidio en grado de tentativa, cometido en perjuicio de A.C.C..

Contra la citada medida jurisdiccional, tanto el sentenciado como su defensora de oficio, anunciaron recurso de apelación en el acto de notificación personal. El medio de impugnación interpuesto fue formalizado oportunamente por el defensor de oficio, licenciado T.T.B..

En su escrito de sustentación, el defensor técnico sostiene que el tribunal a-quo no evaluó "objetivamente circunstancias que ameritan tener presente, por tanto, somos de opinión que las mismas deben conllevar una pena menos grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal" (f.339).

En ese sentido, el abogado defensor plantea, primeramente, que no se valoró que S.G.C. actuó "bajo los efectos del alcohol, si bien no lo inhibió el conocimiento, sus efectos definitivamente incidieron en su actuación, dándole la valentía desarrollada durantos (sic) los sucesos objeto del proceso" (fs.339-340). En segundo lugar, manifiesta la defensa oficiosa, que la acción desarrollada por el imputado "jamás estaba dirigida al ofendido ANGELINO CASTILLO CRUZ...carecía de dolo directo contra el ofendido y debió considerarse al señalar la sanción impuesta, ya que se trata de un dolo eventual" (f.340). Finalmente, el defensor de oficio indica que se debió considerar que su representado "de manera responsable, acudió ante el ofendido CASTILLO CRUZ a sufragar las erogaciones económicas incurrida por el ofendido en la atención médica de las heridas causadas con su acción" (f.340).

Por conocida la pretensión del recurrente, la Sala Penal pasa a resolver el recurso propuesto, de acuerdo con la regla procesal que establece el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución que objeta el apelante.

En esa labor, se advierte que la presente encuesta penal guarda relación con los sucesos ocurridos en horas de la mañana del 16 de abril de 2000, en la comunidad de Caimitillo, corregimiento de G., distrito de Natá, provincia de Coclé, cuando S.G.C., portando un arma de fuego, acude a la residencia de la familia C. y le propina un disparo a A.C.C. en el área del abdomen que, según las...

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