Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Para resolver la alzada ingresó a la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sentencia 1ª No.72 del 5 de septiembre del 2003, del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que condenó a J.L.Q.R. a la pena principal de siete (7) años de prisión y la accesoria de cinco (5) años de inhabilitación de funciones públicas, que comenzarán a aplicárseles después de cumplida la pena principal, por la comisión del delito de homicidio simple en perjuicio de E.E.B..

Contra la sentencia en marras el Apoderado Judicial de J.L.Q.R., L.. R.R.A., anunció y sustentó oportunamente recurso de apelación, fundamentándose en que su representado es delincuente primario. Alude además, que la comisión del ilícito denota la falta depremeditación o de cualquier otro hecho que agrave al delito. Por otro lado, también manifiesta en su escrito que el sistema penitenciario panameño no se considera un método de resocialización debido a sus deficiencias; razones estas por las cuales solicita que se le imponga la pena mínima de 5 años alcondenado (f-524).

OPOSICIÓN A LA APELACIÓN

El Ministerio Público, igualmente presentó, en término oportuno, escrito de oposición al recurso de apelación activado, manifestando que: "El juzgador, al imponer la sanción, tomó en cuenta la inexistencia de antecedentes penales, entre otras consideraciones establecidas en el artículo 56 del Código Penal, tal como se lee en la pieza recurrida.

Igualmente, se estableció que estamos ante un homicidio simple, cuya sanción oscila entre 5 y 12 años de prisión, por lo que no entendemos la preocupación del letrado consignada en el punto segundo de su escrito.

El hecho de que nuestro sistema penitenciario, como afirma el jurista, no sea propio para la resocializacion del condenado, no es ni puede ser una circunstancia atenuante, por lo que no encontramos jurídicamente aceptable fundamentar el Recurso en esta apreciación", (fs-527, 528).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Una vez conocidos los hechos y argumentos del apelante, corresponde a la Sala decidir sobre el negocio, tal como lo establece el Artículo 2424 del Código Judicial, es decir que, "El recurso legalmente concedido atribuirá al tribunal de alzada el conocimiento del proceso, solo sobre los puntos de la resolución a que se refiera el recurrente".

Se puede observar que el recurrente en su oposición argumenta que el Segundo Tribunal Superior de Justicia debió imponer la pena a su defendido...

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