Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Enero de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución12 de Enero de 2006
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El defensor de oficio de A.R.J., apodado A.C., ha formalizado RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia No. 15 de 15 de febrero de 2005, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, que le impone a RENGIFO la pena de 10 años de prisión, por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio de J.A.H.L..

Sostiene el recurrente que es excesiva la pena impuesta a RENGIFO, porque existen inconsistencias en las "deposiciones vertidas por los testigos, ya que no se ponen de acuerdo como se dieron los hechos realmente. Nuestro representado alega que fue agredido por el hoy occiso, esto motiva que reaccionara de esa manera para defender su vida, ya que el occiso era un narcotraficante del área" (f.287-288).

Expresa que se debe aplicar en favor de su mandante la circunstancia atenuante común sobre la confesión oportuna y espontánea, "... toda vez que la misma se da cuando existían serias dudas como hemos manifestado en cuanto a las deposiciones de cada uno de los testigos" (f.288). En ese orden de ideas, la testigo Y.Y.A. expresó que el agresor tenía un suéter amarillo y que escuchó seis detonaciones, E.R. afirmó que escuchó 3 disparos, la testigo K.G. manifestó que no vio al agresor, pero que sí tenía un suéter amarillo, mientras que O.R. señaló que no vio a la persona que efectuó los disparos (f.288).

Por otra parte, censura que el Tribunal Superior dosificó la pena base de 10 años en contra de R., pese a que en la etapa del sumario no se aportó el informe de trabajo social que acredita la condición ambiental y social del agente, infringiéndose los numerales 3,4 y 5 del artículo 2031 del Código Judicial.

Finalmente, el recurrente advierte que su mandante no tiene antecedentes penales y policivos, que aún cuando el Médico Forense determinó que no padece de enfermedad mental, era alumno del INSTITUTO PANAMEÑO DE HABILITACIÓN ESPECIAL (IPHE), "... por lo que se puede deducir que el mismo padecía de una limitación que le permitiera discernir normalmente" (f.289), y concluye que se modifique la pena impuesta a RENGIFO, se reconozca la confesión oportuna y espontánea, y que no tenía antecedentes penales al momento de cometer el ilícito penal (f.289).

DECISIÓN DE LA SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA

Los antecedentes del caso indican que los hechos ocurrieron en la noche del sábado 2 de junio de 2001, en la parte exterior de una TIENDA o KIOSKO ubicado en el sector No.4, SANTA MARTA, Distrito de SAN MIGUELITO, provincia de PANAMÁ. Esa noche J.A.H.L. conducía un taxi en compañía de varias amistades, entre ellas KENLLY MARYORY GONZÁLEZ LÓPEZ, Y.Y.A.M., E.E.R.M., C.R. y OMAR AUGUSTO RÍOS MOYA. En una primera oportunidad, HERRERA detuvo su taxi frente a la TIENDA, donde sus acompañantes compraron algunos enseres, y luego se suscitó una discusión entre un HERMANO de A.R.J., quienes se disputaban la propiedad de un ENCENDEDOR, pero que no llegó a mayores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR