Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 14 de Marzo de 2007

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Conoce la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación presentado por el licenciado G.E.F.M., contra la sentencia de 21 de septiembre de 2005, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual resolvió sancionar a J.J.V.C. a la pena de diecisiete (17) años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, al considerarlo autor del delito de homicidio doloso agravado, en perjuicio de G.M. (fs.351 a 357).

LOS HECHOS

La investigación penal inició el día 12 de noviembre de 2002, con la diligencia de levantamiento y reconocimiento del cadáver de G.M., en la ciudad de Colón.

Los hechos que dieron origen a la muerte de G.M. tuvieron lugar en el cuarto Nº.6, de la casa 5050B, ubicada en calle 5 y 6, Avenida Central y C.M. de la Ciudad de Colón.

Mediante auto de 24 de mayo de 2004, el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial abrió causa criminal a J.J.V.C..

La audiencia oral, con la intervención de jurado de conciencia, ocurrió el 15 de julio de 2005, con veredicto condenatorio en contra del procesado, por lo que el Segundo Tribunal Superior dictó la sentencia Nº.23 de de 20 de mayo de 2004, hoy impugnada ante esta Superioridad.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

El licenciado G.E.F.M., Defensor de Oficio de J.J.V.C., concentró su disconformidad medular con la sentencia recurrida en cuanto a la calificación del hecho y, en consecuencia, con la pena impuesta (17 años de prisión), por cuanto consideró que la conducta desplegada por su defendido no encuentra descripción típica en el delito de homicidio agravado.

Puntualizó que, contrario al criterio del A-quo, no hubo premeditación, porque el procesado no ideó ni planificó la muerte de G.M., porque antes de ultimarlo, le preguntó por otras personas, dado que estaba en busca de los homicidas de su hermano, y no del hoy occiso, por lo que se trató de un homicidio simple.

De otra parte, señaló que el Tribunal debió aplicar la atenuante prevista en el numeral 8 del artículo 66 del Código Penal, porque el procesado reside en un barrio donde se cometen actos delictivos, donde impera el vicio, el desempleo y el ocio, por lo cual se ha desarrollado en un ambiente criminógeno.

Asimismo, destacó que debió reconocerse la atenuante consagrada el numeral 3 del artículo 66 del Código Penal, porque el dolor causado por el sufrimiento de un familiar cercano, el sentimiento de impotencia y la inseguridad al ver sufrir a su madre por la muerte de un hijo, además de la burla que consideró el imputado por parte de la victima al no querer proporcionarle la información requerida, lo colocaron en condiciones de inferioridad.

Por tanto, peticionó se reforme la sentencia impugnada, en el sentido de calificar el hecho punible como homicidio simple y la aplicación de las circunstancias atenuantes previstas por los numerales 3 y 8 del artículo 66 del Código Penal.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La licenciada C.R., Fiscal Tercera Anticorrupción, Encargada, manifestó que el imputado tenía pleno conocimiento y conciencia del acto criminoso que deseaba efectuar, razón por la cual mantenía en su poder un arma de fuego con el propósito de vengar la muerte de su hermano, al considerar que como acontecía el sepelio, no sería vinculado con el hecho de sangre.

En síntesis, indicó que existió el ánimo permanente de causar la muerte, razón por la que el imputado se procuró los medios y la forma como realizaría la conducta.

Por lo anterior, solicitó se confirme la resolución recurrida.

ANÁLISIS DE LA SALA

Conocida la disconformidad de la defensa técnica, así como la opinión del Ministerio Público, corresponde a esta Superioridad analizar y decidir la apelación interpuesta, sólo sobre los puntos de la resolución a que se refirió la recurrente, de conformidad con el artículo 2424 del Código Judicial.

En primer lugar, respecto a la disconformidad sostenida por el defensor técnico, con relación a la calificación del hecho como homicidio agravado por premeditación y la consecuente pena impuesta de 17 años de prisión, pasamos a recordar en qué consiste este tipo penal agravado por premeditación.

Al respecto, la Sala ha indicado, mediante sentencia de 8 de junio de 1995, que:

"la premeditación como elemento constitutivo del delito de homicidio agravado consiste en el propósito firme, reflexivo y bien meditado tendiente a la...

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