Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresa a esta Superioridad en grado de apelación, la Sentencia 1ra. I.. No.103 dictada el día nueve (9) de diciembre de dos mil tres (2003), por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, a través de la cual se condena a J.C.D.M. (a) CHEO y a Á.A.B.T. (a) BURRELL a la pena de dieciséis (16) años de prisión cada uno, así como a dos (2) años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas a partir del cumplimiento de la pena privativa de libertad ambulatoria, en calidad de autores del delito de homicidio doloso agravado, es decir, con premeditación, cometido en perjuicio del señor C.N.M.R. (q.e.p.d.).

Al examinar el dossier penal observa esta Sala que a fojas 628 del mismo consta el poder especial otorgado por la señora M.G.R., madre del occiso, a la Licda. R.M.N.F., defensora de oficio del Departamento de Asesoría Legal Gratuita para las Víctimas del Delito para que promueva formal querella contra J.C.D.M., a fin de que se exija la responsabilidad penal del procesado, solicitud que fuera debidamente admitida por el Tribunal A quo dentro del Auto 1ra. I.. No. 58 de treinta (30) de abril de dos mil tres (2003), por medio del cual se decreta la apertura de causa criminal en contra de ambos imputados (fs.632-636).

Como es sabido, una vez el tribunal haya dictado una resolución admitiendo la querella y declarando la misma debidamente constituida y formalizada, como en el presente caso, el querellante será considerado parte en el proceso, con todos los deberes inherentes a los sujetos procesales. Lo anterior se desprende de lo normado por el artículo 2002 del Código Judicial, el cual establece que una vez admitida la querella la víctima será considerada parte para los efectos procesales contemplados en la ley.

Sin embargo, al notificar a las partes la sentencia impugnada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia omite comunicar a la querellante sobre la resolución aludida, tal y como se desprende de las constancias obrantes en autos, procediendo erróneamente a dictar una providencia mediante la cual fija el negocio en lista por el término de 3 días, a fin de que los procesados o sus defensores sustenten la alzada, continuando el procedimiento hasta remitirlo al Tribunal de segunda instancia. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, un negocio será fijado en lista cuando se logre la notificación de la resolución de que se trate, de todas y cada una de las partes intervinientes, lo cual como hemos señalado, no ha ocurrido en el...

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