Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Diciembre de 2002

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante sentencia calendada 18 de julio de 2002 condenó a J.A.R.S. a cumplir la pena principal de 16 años de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, por ser responsable del delito de homicidio doloso agravado, cometido en detrimento de M.A.H..

Contra esa decisión jurisdiccional, anunció recurso de apelación el sentenciado R.S., medio de impugnación que fue formalizado oportunamente por su defensora de oficio, la licenciada M.R.M..

En su escrito de sustentación, la defensora de oficio censura básicamente que la medida judicial impugnada haya sancionado al procesado R.S. por el delito de homicidio con premeditación. A juicio de la defensora técnica "si el hecho hubiera sido planeado, el escenario hubiera sido otro y no él (sic) de la "Casa Grande", como lo fue, ya que mi patrocinado estaba condenado por un delito de Homicidio realizado en ese mismo lugar, por lo que le era casi imposible llegar a la mencionada casa" (f.204). Por considerar que en el expediente no hay elementos para tipificar la conducta del imputado como de homicidio agravado, la defensora de oficio solicita se "reforme la Sentencia apelada y le imponga a mi patrocinado la pena por el delito de Homicidio simple" (f.204).

La Fiscal Primera Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, al contestar el traslado que le fuera corrido del escrito de apelación, sostuvo que "está demostrado que el acto criminal cometido fue perfectamente planeado, al punto que J.A.R.S. (a) "CONEJO" se hizo acompañar de un desconocido para cometer el ilícito que nos ocupa. Ambos se dirigieron a (sic) inmueble conocido como la Casa Grande...ya en el lugar ubican a su víctima, "CONEJO con un arma en mano agarró al hoy occiso MARTIN por el cuello", mientras el otro lo registraba, o sea, le saquean sus pertenencias y le quitan la vida, ante la presencia de los residentes del lugar" (f.211).

Conocido lo medular de la censura y cumplida la formalidad de traslado del escrito de apelación a la representante del Ministerio Público, le corresponde a la Sala Penal resolver el recurso propuesto, según el mandato que trae el artículo 2424 del Código Judicial, es decir, sólo sobre los puntos de la resolución que objeta el apelante.

En esa labor, se advierte en primer término que la presente causa penal guarda relación con la muerte violenta de M.A.H., hecho de sangre ocurrido en horas de la noche del 11...

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