Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Durante la audiencia oral el Jurado de Conciencia profirió un veredicto Culpabilidad para J.C.D.C. (a) CHOCOLATE.

En virtud del artículo 2385 del Código Judicial, el Segundo Tribunal Superior procede a elaborar la sentencia aplicable.

Este Tribunal al individualizar la pena, se pronunció en los siguientes términos:

"5º Analizado el caudal probatorio allegado al sumario, se estima que se está ante un homicidio doloso agravado, tipificado en el artículo 132 numeral 2 del Código Penal. Ello es así por cuanto que se estableció en autos que el deceso de V.A.R.B. (a) C., q.e.p.d. se generó en razón que su primo ETHENIEL, miembro de la banda Los Hijos Pródigos (L.H.P.), se apropió, o hurtó una de las armas de dicha banda e incluso efectuó disparos contra varios miembros de ésta, entre ellos al procesado D.C.. ......

Siendo ello así, se configuran los elementos de la premeditación es decir,, resolución y persistencia en la decisión, se decidió que cualquier miembro de la familia de ETHENIEL, pagará la acción de éste en contra de la banda de Los Hijos Pródigos, se infiere que transcurrió un tiempo, aún cuando se desconoce fecha exacta del actuar de ETHENIEL consta que éste hizo disparos a miembros de la banda en ese lapso y, tranquilidad y frialdad de ánimo, pues pese a la gravedad que conlleva el ilícito no se observa perturbación al ejecutarlo.

  1. La norma vulnerada sanciona a sus transgresores con pena de prisión que oscila entre doce (12) y veinte (20) años.

  2. Para la individualización de la pena se analizan los parámetros del artículo 56 ibídem, que representan los siguientes aspectos:

7.1º El ilícito cometido involucra el bien más preciado la vida y el procesado no brindó auxilio a su víctima.

7.2º J.C.D.C. al momento del hecho contaba con 19 años de edad, se dedicaba a la buhonería, estudio (sic) hasta el primer año de secundaria y era miembro dela banda Los Hijos Pródigos, llevando en su anatomía el tatuaje que lo identifica como tal, las letras H.P., fs. 48.

7.3º El procesado no registra antecedentes penales, sin embargo está reseñando en razón de investigación por otro homicidio ejecutado el 7 de enero de 2003 fs. 105 y 119.

7.4º La Sala estima adecuando fijar la pena media base en dieciséis (16) años de prisión, la cual queda como pena líquida a cumplir, al no existir circunstancia que la modifiquen. Procede igualmente la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un lapso de tres (3) años luego de cumplir la pena de prisión.

EL APELANTE

Luego de notificada la sentencia, en tiempo oportuno el G.E.F.M., presenta recurso de apelación, con fundamento en las siguientes razones.

Se manifiesta en desacuerdo con el criterio del Tribunal, al indicar que la conducta reprochable a J.C.D.C. (a) CHOCOLATE, fue la de cómplice primario, siendo que su representado no fue la persona que disparó el arma de fuego, sino que él solamente pasó el arma al menor J.C.C. quien fue la persona que disparó contra el occiso, por lo que la acción desplegada por su representado se encuadra en el artículo 40 del Código Penal, o sea, cómplice secundario.

Considera el licenciado G.F. que no hubo premeditación en la comisión del hecho punible, toda vez que de las declaraciones hechas por los testigos del hecho no se desprende que el hecho haya sido planificado, por lo que opina que la conducta de su representado debe encuadrarse dentro del homicidio simple contemplado en el artículo 131 del Código Penal.

Agrega que al momento de individualizar la pena a su representado se le debe considerar como delincuente primario. Manifiesta que el Tribunal Superior al momento de individualizar la pena tomó en consideración una certificación expedida por la Policía Técnica Judicial que indica que JEAN CARLO DURANGO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR